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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Regularización de Obras y Construcciones

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección III
Regularización de Obras y Construcciones

Modifícase el art. 54 del Decreto N° 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el art. 62 del Decreto N° 29.434 de 10 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 54: Por la regularización de obras y construcciones a que se refiere el art. 9 del Decreto N° 11.594 se abonará 1.5 veces la tasa de obra nueva. Para determinar los valores se computaran exclusivamente las áreas edificadas y la mitad de las áreas que correspondan a áreas techadas sin cerramiento lateral".

FuenteObservaciones
art. 29
art. 62
art. 54

(Reliquidaciones en Caso de Regularización de Obras) - El aumento de valor real resultante de la regularización de obras realizadas sin el correspondiente permiso de la Intendencia y hasta el 30 de junio de 2009, no generará reliquidación de los tributos inmobiliarios que afecten el inmueble.

FuenteObservaciones
art. 21

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 7 y 8)


FuenteObservaciones
art. 7

DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004,art.8)


FuenteObservaciones
art. 8