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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicios de Gestión de Contribuyentes
Gestión Registrales y Documentación

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II.I
Servicios de Gestión de Contribuyentes
Sección Única
Gestión Registrales y Documentación

Créase a los efectos tributarios departamentales un REGISTRO DE PROMITENTES COMPRADORES de VEHICULOS AUTOMOTORES en la órbita del Servicio de Gestión de Contribuyentes del Departamento de Recursos Financieros. Los cometidos del mismo los cumplirá la Sección Gestiones Registrales y Documentación y estarán a cargo de un funcionario Escribano Público.

FuenteObservaciones
num. 1

Los ACTOS INSCRIBIBLES en el Registro que se crea serán: A) los Compromisos de compraventa de automotores; B) las Cesiones, modificaciones, rescisiones y cancelaciones de los derechos registrados; y C) las Sentencias ejecutoriadas cuyo objeto sea el reconocimiento de los derechos de promitentes compradores que afecten o puedan afectar los derechos registrados o que se registraren en el futuro. Los documentos referidos en los literales A y B deberán presentarse con firmas certificadas notarialmente. Los documentos deberán estar referidos a Automotores empadronados en Montevideo, y aquellos que habiendo sido reempadronados en otras Intendencias mantengan deudas por patentes de rodado y/o multas de tránsito con la Intendencia de Montevideo.-

FuenteObservaciones

En los Certificados de Gravámenes y de Antecedentes deberá informarse la existencia de los compromisos y cesiones que se encuentren inscriptas.-

FuenteObservaciones
num. 8

No se admitirá el otorgamiento de Convenios por deudas de Patente de Rodados y/o Multas de Tránsito ni la realización de trámite alguno referido a automotores por promitentes compradores que no se encuentren registrados como tales.-

FuenteObservaciones
num. 9

Quienes se encuentren registrados como promitentes compradores tendrán la carga de establecer en los documentos modificativos referidos en el artículo 437.2 la obligación de los nuevos titulares de derechos de promitente comprador de inscribir los actos en el Registro de Promitentes Compradores de Vehículos Automotores, o en su defecto, realizar ellos mismos la inscripción.

FuenteObservaciones
num. 10