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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Tasa por Conservación de la Red de Afirmado y Pavimento

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección X
Tasa por Conservación de la Red de Afirmado y Pavimento

(Sujeto pasivo). El servicio de conservación de afirmado, vencidos los plazos que fija el art. 11 del Decreto 7.336 y sus modificaciones posteriores será de cuenta de los propietarios de inmuebles frentistas a la zona pavimentada, mediante el pago de una tasa anual, regulada conforme a lo que prescriben los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
art. 84

(Zona). A los efectos de la aplicación del presente Decreto divídese el Departamento de Montevideo en cuatro zonas, con las siguientes delimitaciones:
Zona 1. Arroyo Carrasco, Avda Italia, Hipólito Irigoyen (ex Veracierto), Avda. General Rivera, Br. Artigas, Bahía de Montevideo y Río de la Plata.
Zona 2: Las calles, avenidas, bulevares, etc, comprendidas dentro del siguiente perímetro: Br. Artigas (tramo Norte-Sur) y (Este-Oeste, excluidos ambos frentes), Bahía de Montevideo, Arroyo Pantanoso, Avda. Ma. Ramírez, Avda. Agraciada, José B. Freire, Santa Lucía, Castro, Molinos de Raffo, Avda. Millán, Arroyo Miguelete, Cno. José Ma. Silva, Burgues y Chimborazo, Avda. Gral. Flores, Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de Febrero, Cno. Carrasco, Isla de Gaspar, Arroyo Malvín, Veracierto, Rivera, Avda. Italia, Havre, Gral. Tajes, Arroyo Carrasco y Río de la Plata (incluídos ambos frentes a las vía limítrofes).
Zona 3.- Las calles, Avenidas y demás vías de tránsito comprendida en la zona sub-urbana definida en el art.2 del Decreto 5.331 y 7.336 y sus modificativos y no incluidas en la 2ª Zona.
Zona 4.- Las vías de comunicación comprendidas en la zona rural definida en el art.3 del Decreto 5.331 y 7.336 y sus modificativos.

FuenteObservaciones
art. 27
art. 85


 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 565.


FuenteObservaciones
art. 27
Modifica los límites establecidos en el Art. 85 del D.J.D. Nº 10.194 respecto de las zonas 1 y 2.

(Cuantía).  La cuota contributiva de cada propiedad será fijada calculando la superficie de afirmado existente en su frente hasta el ancho imponible que determina el Decreto de Pavimentación vigente, multiplicado por el precio unitario que se establece por cada zona.

FuenteObservaciones
art. 86

Por el ejercicio 1976, la tasa por servicio de conservación de afirmado creado por los artículos 84 y siguientes del decreto 10.194, se abonará según las zonas fijadas por el artículo 85 de dicho decreto, de acuerdo a la siguiente escala:
"Para la primera zona:
a) Inmuebles con aforos vigentes en 1971 de hasta N$ 30,00 (treinta nuevos pesos) para el pago de la Contribución Inmobiliaria, N$ 0,05 (cinco centésimos del nuevo peso) por metro cuadrado de afirmado;
b) Inmuebles con aforos vigentes en 1971 de más de N$ 30,00 (treinta nuevos pesos) y hasta N$ 60,00 (sesenta nuevos pesos) para el pago de la Contribución Inmobiliaria, $ 0,07 (siete centésimos del nuevo peso) por metro cuadrado de afirmado;
c) Inmuebles con aforos vigentes en 1971 de más de N$ 60.00 (sesenta nuevos pesos) y hasta N$ 150,00 (ciento cincuenta nuevos pesos) para el pago de la Contribución Inmobiliaria, N$ 0,12 (doce centésimos del nuevo peso) por metro cuadrado de afirmado;
d) Inmuebles con aforos vigentes en 1971 de más de N$ 150,00 (ciento cincuenta nuevos pesos) para el pago de la Contribución Inmobiliaria, N$ 0,20 (veinte centésimos del nuevo peso) por metro cuadrado de afirmado.
Para la segunda y tercera zonas, N$ 0,03 (tres centésimos del nuevo peso) por metro cuadrado de afirmado.
Para la cuarta zona, N$ 0,01 (un centésimo del nuevo peso) por metro cuadrado de afirmado".

FuenteObservaciones
art. 15
Se aumentó en un 49%.
art. 14
Se aumentó en un 74%.
art. 12
Se aumentó en un 70%.
art. 10
Se aumentó en un 250%.
art. 5
Se aumentó en un 32%.
art. 13
Se aumentó en un 15%.
art. 5
Se aumentó en un 31%.
art. 5
Se aumentó en un 36%.
art. 11
Se aumentó en un 42%.
art. 5
Se aumentó en un 20%.
art. 97

Auméntese en un ochenta y dos por ciento (82%) los siguientes tributos recaudados por el Servicio de Ingresos Territoriales:
1) Tasa por Conservación de la red de Afirmado (Pavimento) Artículos 84, 85, 86 y 87 del Decreto Departamental Nº 10.194 y modificativos.

FuenteObservaciones
art. 15

DEROGADO

 Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.209 de 26 de febrero de 2003, art.2).


FuenteObservaciones
art. 2