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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Derecho Tributario Material
Certificado Único Departamental

Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XIX
Certificado Único Departamental

Establécese el certificado único acreditante de no existencia de adeudos tributarios pendientes para con la Administración. En todos los pliegos de licitación y en los contratos o convenios de cualquier naturaleza que celebre la I.M., constará que dicho certificado será exigible en ocasión de efectuarse pagos a toda persona física o jurídica que contrate con la misma.

Exceptúase de la presentación del mencionado certificado a las personas físicas que se encuentren en relación de dependencia con la I.M.

El Ejecutivo Comunal reglamentará la presente disposición, estableciendo los modos y la oportunidad de hacer efectiva la exigencia referida.

Para la expedición del certificado único se controlará además:
- La inexistencia de multas impuestas al solicitante por infracción a la normativa departamental mediante resoluciones firmes que permanezcan impagas, con excepción de las derivadas de contravenciones de tránsito;
- La inexistencia de adeudos por precios y tarifas asociados a inmuebles.

FuenteObservaciones
art. 8
incorpora inciso final
art. 24

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 24 (*) del Decreto N° 27.803 de 30 de octubre de 1997:
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que contraten con la I.M. sólo podrán hacer efectivo el cobro de sus adeudos previa presentación en la Tesorería General del Certificado Unico Departamental.
Dicho certificado será expedido por el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos, el que lo formulará en base a la declaración jurada que realice el titular del mismo o en su representación, persona debidamente acreditada mediante carta poder certificado por Escribano Público, en formulario que proporcionará dicho Servicio, el que además deberá verificar si se encuentran en curso procedimientos administrativos y/o judiciales que denoten la existencia de adeudos tributarios.
La declaración jurada referida a la totalidad de los bienes inmuebles y vehículos propios y gananciales sobre los que el declarante posee derechos que lo hagan pasible de ser sujeto pasivo en el Departamento de Montevideo de los tributos de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto; Tasa General Municipal y demás tributos de cobro conjunto; Tasa Adicional Mercantil de la Tasa General Municipal; Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y Patente de Rodados.
El Certificado Unico Departamrental sólo será expedido a los contratistas de la I.M. en oportunidad de hacer efectivo el cobro de adeudos derivados de tal relación contractual y tendrá vigencia por un año a partir de su expedición. En caso de que el contratista no pueda obtener el Certificado por encontrarse en mora en el pago de alguno de los tributos referidos, podrá plantear por escrito a la Tesorería General su voluntad de compensar tales adeudos y sus multas y recargos si los hubiere, con los créditos de que fuere titular, en oportunidad de hacerse efectivo tales pagos.
La persona física o jurídica que declare en falso u omita la identificación de bienes que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3) deban ser declarados, no podrán contratar con la I.M. por un plazo de entre dos a cinco años, de acuerdo a la gravedad de la omisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda además incurrir.
La exigibilidad del Certificado Unico Departamental en las condiciones expresadas en el art. 1 de esta reglamentación deberá constar a partir de la fecha en todos los pliegos de licitación y contratos onerosos que celebre la I.M., debiendo ser presentados para hacer efectivos los créditos que se generen en el curso de la ejecución de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Ver art. 39.


A aquellas Organizaciones No Gubernamentales que contraten con este Gobierno Departamental -en función de proyectos socio laborales- la prestación de determinados servicios, mientras tengan pendiente de resolución trámites de exoneración de tributos departamentales, se les extenderá un Certificado Único provisorio de seis meses de vigencia, mientras se concluye el procedimiento exentivo solicitado.

FuenteObservaciones
num. 1