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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
De la Compensación a Integrantes de Cuadrillas que Realicen Conjuntamente con las Propias de su Cargo Tareas de Chofer

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo VI
De la Compensación a Integrantes de Cuadrillas que Realicen Conjuntamente con las Propias de su Cargo Tareas de Chofer

Facúltase a la Intendencia a establecer una compensación equivalente al 25 % del sueldo base para integrantes de cuadrillas que realicen conjuntamente con las propias de su cargo, las de chofer.
La Intendencia realizará una prueba de suficiencia, abierta a todos los actuales choferes, para habilitarlos a integrar las cuadrillas en la condición descrita en el párrafo anterior.
La Intendencia reglamentará las condiciones en que se hará efectiva dicha compensación.(*)

FuenteObservaciones
art. 129
Nota:

(*) Ver reglamentación en arts. 71 y ss. del T.O.B.E.F.U.


Incluir, a partir de la fecha de la presente resolución, a la profesión “Chofer Mecánico Auxiliar” (Código 668), entre las que tienen derecho al cobro del beneficio previsto en el artículo 129 del Decreto No.26.949, de fecha 14 de diciembre de 1995, promulgado por Resolución No. 4974/95 de la misma fecha.

FuenteObservaciones
num. 1

Incorporar al numeral 1º de la Resolución Nº 4120/97 de fecha 20 de octubre de 1997 la Carrera 1317-Reparador Vial para que quienes revistan en ella puedan realizar además de las tareas propias del cargo las de Conductor de Vehículos y Maquinarias utilizadas por diferentes cuadrillas de trabajo y generar el derecho al cobro de la compensación a que refiere al Art. 129 del Decreto Nº 26.949 de fecha 22 de diciembre de 1995.

FuenteObservaciones
num. 1

Incorporar al numeral 1º de la Resolución Nº 4120/97 de fecha 20 de octubre de 1997 las carreras 1321 - Desinfectador y 1403 - Electricista Automotriz, para que quienes revistan en ellas puedan realizar, además de las tareas propias del cargo, las de conductor de vehículos y maquinarias.

FuenteObservaciones
num. 1

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 129 del Decreto No. 26.949:
Tendrán derecho al cobro de la compensación a que se refiere el artículo 129 del Decreto No. 26.949, los funcionarios integrantes de cuadrillas y titulares de un cargo de "Mecánico Automotriz" - código de carrera 1405-; "Electricista" - código de carrera 1402 y "Operador Red de Saneamiento" - código de carrera 1312, que realicen conjuntamente con las propias de su cargo, las de chofer de los vehículos y maquinarias destinadas a cumplir con los trabajos correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

El acceso será por llamado interno a todos los interesados, titulares de cargos de las carreras mencionadas. Se exigirá, como mínimo, libreta profesional "B" y prueba que acredite la aptitud del funcionario para desempeñarse en los vehículos que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

Los actuales choferes integrantes de cuadrillas, que aspiren al cobro de esta compensación, deberán previamente acceder por llamado interno, a un cargo en alguna de las carreras nombradas en el artículo 1º de la presente (*). En este caso, no será necesario esperar a la regularización de los funcionarios en el cargo, siendo suficiente la designación de los mismos por resolución y el transcurso de tres meses en el desempeño de las tareas, con informe favorable del Director de División respectivo (artículo D. 132 del Volumen III del Digesto Deparatmental, inciso final).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 71 del T.O.B.E.F.U.


Los funcionarios no titulares de los cargos mencionados en el artículo 1º, (*) y que no sean choferes, podrán presentarse a llamados internos de oposición, cuando específicamente lo habiliten sus bases.
Deberán cumplir con los requisitos establecidos; demostrar mediante prueba su capacitación para la profesión; poseer libreta profesional "B"; y acreditar su aptitud en el manejo de los vehículos y las maquinarias en la que deberán desempeñarse.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 71 del T.O.B.E.F.U.


La retribución tendrá carácter temporal. Podrá cesar a instancia de la administración. Pero desde la aceptación y hasta el cese, el funcionario estará obligado a cumplir ambas tareas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.