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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
III. De los Aportes

Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 III. De los Aportes

Establécese que a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha de sanción del presente decreto, el porcentaje de aporte de los funcionarios al Fondo de Seguro de Salud fijado en 3 % (tres por ciento) sobre el sueldo o jornal básico de cada funcionario, quedará reducido al 2 % (dos por ciento).

FuenteObservaciones
art. 3

Establécese que a partir del primero de abril de 1989, el porcentaje de aporte de los funcionarios de la Intendencia incluídos los del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, al Fondo de Seguro de Salud fijado en 2% (dos por ciento) por el artículo 3 del Decreto N° 17.020 de 29 de agosto de 1975, se aplicará sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío con excepción del sueldo anual complementario.

FuenteObservaciones
art. 169

Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a incrementar hasta en un 1% (uno por ciento) el descuento correspondiente al Fondo de Seguro de Salud de los funcionarios de la Intendencia, a partir del momento en que comiencen a brindarse las nuevas prestaciones de los servicios de acompañantes, de emergencia médica y seguro odontológico, aplicándose en forma proporcional a la incorporación de las distintas prestaciones, según la reglamentación que se dictará al efecto.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1

A partir de la vigencia del presente Decreto, los funcionarios de la Intendencia jubilados, que estuvieren usufructuando el beneficio del Seguro de Salud, deberán aportar el 2 % de sus ingresos jubilatorios al fondo del Seguro de Salud.

FuenteObservaciones
art. 2 num. 53

Establecer que la suma mensual que se aporta a los funcionarios de la Intendencia, destinada al pago de la afiliación a las entidades de asistencia médica, será igual al costo de la que se abona o se abone al CASMU.

FuenteObservaciones
num. 1