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Digesto Departamental
Contratos de la Administración
De los Contratos de la Administración
Reglamentaria
De las Cesiones de Contratos y Créditos
De las Cesiones de Contratos y Créditos

Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título VII
De las Cesiones de Contratos y Créditos
Capítulo I
De las Cesiones de Contratos y Créditos

Quien contrate con la IM sólo podrá ceder el contrato, total o parcialmente, con la aprobación previa de la Intendencia, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la decisión que al respecto se dicte.

La cesión del contrato deberá otorgarse en escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano público y surtirá efectos a partir de la resolución administrativa que la apruebe.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1

La Intendencia no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión de derechos de crédito, si las partes previamente no piden la aprobación correspondiente, reservándose la Intendencia la facultad de admitir o no tales cesiones.

Al momento de la solicitud de aprobación de la cesión de créditos, el cedente deberá acreditar que se encuentra al día con sus obligaciones fiscales, nacionales y departamentales (BPS, DGI, CUD) y con toda otra documentación que se estime pertinente exigir.

Las cesiones de crédito contra la Intendencia, cualquiera fuere su origen, deberán otorgarse por escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano público, deberán individualizar en forma precisa el crédito cedido y su monto, contener la declaración de que dicho crédito no ha sido objeto de cesiones, prendas o embargos anteriores (o en caso contrario indicarlas) y no median inhibiciones o interdicciones de ningún tipo sobre la persona del cedente y del cesionario, así como la notificación de la cesión a la Intendencia no importa novación de las obligaciones del cedente, el que queda obligado respecto de ésta en los mismos términos en que lo estaba antes de la cesión, aunque ésta no dedujera oposición a la misma.

Durante el plazo que medie entre la presentación de la solicitud de notificación de la cesión de créditos y la resolución por la cual el Intendente se notifica y aprueba la misma, los créditos cedidos no devengarán interés alguno.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1

Si la Intendencia se notifica y aprueba la cesión del crédito, en la resolución que dicte a tales efectos dejará expresa constancia de que dicha aprobación no supone pronunciamiento alguno respecto a la existencia del crédito cedido, sino que en caso de corresponder pagará el crédito al cesionario en lugar del cedente y no podrá oponer contra éste las excepciones personales que podría haber opuesto contra aquél, no importando dicha notificación renuncia alguna a oponer las excepciones reales fundadas en la existencia, validez o eficacia del crédito y que la cesión no importa novación ni traspaso total o parcial de las obligaciones del cedente ni liberación alguna del mismo, el que por el contrario continúa obligado frente a la Intendencia en los mismos términos anteriores a la cesión.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1

En todas las cesiones de contratos y de créditos en que la Intendencia sea la parte cedida, corresponderá la aplicación de los artículos R.1010, R.1011 y R.1012.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1