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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Habilitaciones de Locales Comerciales e Industriales
Segunda Parte. Exoneraciones

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XXIV
Habilitaciones de Locales Comerciales e Industriales
 Segunda Parte. Exoneraciones

Los permisos de construcción de las viviendas de interés social abonarán hasta un 50% con número de la escala establecida en el artículo precedente.

FuenteObservaciones
art. 31
Nota:

Ver art. 203


DEROGADO

 Este artículo ha sido derogado por Decreto No.30.952 de 04/10/04, art.23.


FuenteObservaciones
art. 23
art. 32

(Exoneración de permisos de construcción viviendas de interés social) Los permisos de construcción otorgados de acuerdo con este Decreto, estarán exonerados de los derechos y tasas de edificación del trámite común, a excepción de los previstos en el artículo 21 del presente Decreto.
Queda a cargo del propietario la confección de los recaudos para la gestión en régimen de Propiedad Horizontal, así como los gastos que demande dicho trámite (Gastos de planos de mensura y fraccionamiento horizontal, reglamentos de copropiedad, tasas y timbres de la Dirección General de Catastro Nacional, honorarios de Ingeniero Agrimensor y Escribano para realizar los mismos).

FuenteObservaciones
art. 10
Nota:

Ver Art. 264.5, art. 261.1.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 34.853 de 25/10/2013, art.8.


(Construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes) Exonérase del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa establecida en el inciso 2º del artículo 62 del Decreto Departamental N° 26.949 de 14/12/1995, y sus modificativas, a todas las construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes con aumento en el número de unidades locativas a ser construidas en todo el territorio del departamento y cuyos permisos hayan sido presentados desde el 31 de diciembre de 2007.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 34.853 de 25/10/2013, art. 8.


La exoneración establecida por el artículo anterior no alcanza a los permisos de construcción que requieran la aprobación de Tolerancias, excepciones o modificaciones simples.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 2

(Beneficios en la Tasa de Regularización de Obras y Construcciones). Facúltase a la Intendencia a reducir hasta en un 100% (cien por ciento) y hasta el 30 de junio de 2009, el monto de la Tasa de Regularización de Obras y Construcciones establecida en el art. 54 del Decreto N° 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el art. 62 del Decreto N° 29.434 de 10 de mayo de 2001 y el art. 29 del Decreto N° 31.688 de 30 de junio de 2006.

FuenteObservaciones
art. 19

(Beneficios en Tasas de Regularización de Obras con excepciones o Tolerancias). Facúltase a la Intendencia  a reducir hasta en un 100% (cien por ciento) y hasta el 30 de junio de 2009, en los casos de regularizaciones de obras sin permiso cuyo monto no exceda de $ 348.000 (trescientos cuarenta y ocho mil pesos), el monto de la tasa establecida en el art. 59 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el art. 64 del Decreto N° 29.434 de 10 de mayo de 2001 y 31 del Decreto N° 29.674 de 29 de octubre de 2001.

FuenteObservaciones
art. 20

Exonerar en un 100% (cien por ciento) el monto correspondiente a Tasa de Regularización en las solicitudes de Permisos de Construcción correspondientes a regularización de obras realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, que sean presentadas antes del 30 de junio de 2009.

FuenteObservaciones
num. 1

Exonerar en un 100% (cien por ciento) la Tasa por Tolerancia, para los Permisos de Construcción referidos en el Numeral 1º, para casos de obras sin permiso cuyo valor real no exceda los $348.000 (trescientos cuarenta y ocho mil pesos uruguayos).

FuenteObservaciones
num. 2

Exonérase del pago de las tasas que graven los permisos de construcción relativos a los inmuebles cuya refacción, reforma o ampliación se financie con el fondo rotatorio que se crea de conformidad con el artículo anterior.
También estarán exonerados de los respectivos permisos de construcción la regularización de toda reforma o ampliación realizada con anterioridad al 31 de agosto de 2008.

FuenteObservaciones
art. 15