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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Del procedimiento para la identificación de personas fallecidas mediante la colocación de precinto de metal
Artículos R.1449 a R.1479

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título XII
Del procedimiento para la identificación de personas fallecidas mediante la colocación de precinto de metal
 Artículos R.1449 a R.1479
Nota:

Los artículos aquí mencionados fueron derogados tácitamente o su contenido reubicado en los actuales artículos R.1427 a R.1448 en virtud de la aprobación de la Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.



El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1427, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 3


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1428, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 4


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1429, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 5


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R. 1430, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 6


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1431, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1431.1, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 1


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1431.2, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 1


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1433, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 1


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1432, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1434, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2



FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 3


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1436, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 2


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1437, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1



FuenteObservaciones
num. 1
num. 6
Nota:

El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1438, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.



El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1439, por Res. IMM 2258/04 de 24/5/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 7


El contenido de este artículo fue recogido por el artículo R.1440, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/2004, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 8


El contenido de este artículo fue recogido por el artículo R.1441, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/2004, num.1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 9
num. 9

DEROGADO

Derogado tácitamente por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


Los uniformes se compondrán de pantalón y blusa o chaquetilla para los hombres, y túnicas para las mujeres, y serán adquiridos por la Administración que los cederá a los interesados a precio de costo.
Asimismo se adquirirán los baldes para el servicio y pintura para los mismos, y demás utensillos de trabajo, los que no podrán ser retirados del establecimiento una vez que se construyan comodidades para guardarlos; y estarán señalados con el número de su dueño.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 10

DEROGADO

Derogado tácitamente por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


Los cuidadores deberán poseer a su costo un carné expedido por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, en que conste el número correspondiente, sin cuyo requisito no se permitirá su entrada al recinto.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 11

DEROGADO

Derogado tácitamente por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


Fuera del tiempo que los cuidadores empleen en la limpieza de los locales a su cargo, dedicarán el tiempo que se fije al cuidado y limpieza general del establecimiento, atendiendo la zona que les sea asignada.
Para ello la Oficina dividirá los establecimientos en zonas y a los cuidadores en turnos, de modo que en cada zona haya un cuidador que tendrá a su cargo mantener la limpieza barriendo y carpiendo lo que sea necesario.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 12


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R. 1442, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/2004, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 13


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1443, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 14

DEROGADO

Derogado tácitamente por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º


Los contratados por doce jornales o menos transformarán sus jornadas en el doble de medias jornadas para disponer de medio día libre que les permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 15


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1444, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 16

DEROGADO

Derogado tácitamente por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


El precio mensual por la prestación de los servicios de los limpiadores se contratará libremente por los interesados.
Los cuidadores harán anotar en su libreta los locales de cuyo cuidado se encarguen y los que dejen de atender espepecificando el motivo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 18


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R. 1446, por Res. IMM  2258/04 de 24/05/2004, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 20

DEROGADO

Derogado tácitamente por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


Autorízase al Servicio Fúnebre y de Necrópolis a permitir a los cuidadores y limpiadores particulares de sepulturas del Cementerio del Norte, que ofrezcan sus servicios al público bajo las siguientes condiciones:
a) ese ofrecimiento deberá hacerse discretamente, en voz baja y sin insistencias que puedan molestar en forma alguna al público;
b) el ofrecimiento de los servicios a una persona o familia lo hará uno solo de los cuidadores, evitando cuidadosamente discusiones con los demás;
c) el ofrecimiento hecho por dos o más cuidadores a la vez, a la misma persona o familia, se considerará una falta que se sancionará con la suspensión hasta por diez días de la autorización para ofrecer sus servicios a los que hayan intervenido;
d) las molestias que con el ofrecimiento de los servicios se ocasionaran al público, serán sancionadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis como infracciones al Reglamento de actividades de los cuidadores.

 

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

DEROGADO

Derogado tácitamente por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


El Servicio de Escribanía llevará un registro donde se inscribirán las personas que deseen donar sus cuerpos a la Facultad de Medicina, según lo dispuesto por el artículo D.2533.(*) Por oficio deberán comunicarse las inscripciones, dentro de las 48 horas de efectuadas al Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

(*) Decreto JDM Nº 13.136 de 1º/09/1964.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 1 Reglamentación

DEROGADO

Derogado tácitamente por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


Las personas hábiles para efectuar esta donación deberán estar domiciliadas en el Departamento de Montevideo, ser mayores de 21 años de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. Este último extremo deberá acreditarse mediante un certificado médico que a tal fin expedirá el Servicio Médico o la Facultad de Medicina, en forma gratuita.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2 Reglamentación

DEROGADO

Derogado tácitamente por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


Los donantes cumpliendo los mismos requisitos mencionados en el artículo R.1474, podrán revocar la donación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 3 Reglamentación

DEROGADO

Derogado tácitamente por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


En la inscripción en el registro se deberá dejar constancia expresa si el donante desea que se le haga velatorio y que su cuerpo sea trasladado al cementerio donde quedará depositado, previamente a ser llevado a la Facultad de Medicina. En caso afirmativo, de cualquiera de las dos opciones, la entrega del cuerpo a la Facultad de Medicina será efectuada una vez cumplidos estos extremos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 4 Reglamentación

DEROGADO

Derogado tácitamente por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


El Servicio Fúnebre y de Necrópolis previamente a cualquier solicitud de inhumación controlará si ha habido donación del cuerpo, a cuyo fin con las comunicaciones que le envíe al Servicio de Escribanía, formará un índice alfabético que le simplifique dicha labor. En caso afirmativo, dará cuenta inmediata a la Facultad de Medicina y al Servicio de Escribanía. Esta última oficina cancelará la inscripción correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 5 Reglamentación


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R. 1447, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/2004, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 6º Reglamentación


El contenido de este artículo fue recogido en el artículo R.1448, por Res. IMM 2258/04 de 24/05/2004, num. 1º.


FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 7º Reglamentación