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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
De los Escalafones y Subescalafones

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección I
 De los Escalafones y Subescalafones

El ESCALAFON POLITICO Y DE PARTICULAR CONFIANZA estará integrado por los funcionarios cuyos cargos hayan sido estatuídos con esa calidad por Decreto de la Junta Departamental con las mayorías requeridas por la Constitución de la República.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
D.63
art. 8
art. 18 inc. 1

El ESCALAFON DE CONDUCCION comprende los cargos pertenecientes a los niveles de la estructura organizacional vinculados a la determinación de objetivos; a la planificación, programación, coordinación y dirección de actividades; y al control y evaluación de resultados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El SUBESCALAFON DE DIRECCION SUPERIOR, perteneciente al Escalafón de Conducción, comprende los cargos en los que predomine el desarrollo de programas para implementar políticas institucionales; la determinación de objetivos y metas a mediano y largo plazo; la planificación y conducción global de las acciones respectivas; la evaluación de los resultados; y el asesoramiento directo a las autoridades.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 9
art. 18 inc. 2

LOS CARGOS DE NATURALEZA GERENCIAL, comprendidos dentro del Subescalafón de Dirección Superior, integran un grupo de cargos identificados específicamente y que por su característica de especial responsabilidad ejecutiva sean declarados tales por norma presupuestal.
Dichos cargos serán provistos por concurso de oposición y méritos, al cual solo podrán presentarse en primera instancia funcionarios de esta Intendencia, debiéndose establecer en cada caso las características del concurso, las condiciones funcionales y calificaciones que deban ostentar los aspirantes y las obligaciones y el nivel de remuneración del cargo.
En caso de que no se postularan candidatos o el concurso fuera declarado desierto, podrá llamarse a concurso abierto de oposición y mérito con exigencias no inferiores a aquellas que se aplicaron al concurso interno correspondiente.
Las designaciones tendrán una vigencia de 5 años (con excepción de aquellos cargos que fueron incorporados a este por el artículo 119 del Decreto 26.949 y que hayan sido provistos con anterioridad a dicha norma), pudiendo ser renovadas por una vez y sin perjuicio del derecho de quienes hayan desempeñado dichos cargos a concursar nuevamente.
Los funcionarios que accedan a tales cargos conservarán sus cargos originarios, los que podrán volver a desempeñar una vez finalizado el plazo referido en el inciso anterior, o si mediare un cese que sólo podrá efectuarse por razones fundadas o una renuncia anticipada.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 8
art. 119
D.46.2
art. 1

DEROGADO

Derogado por Decreto JDM N° 32.265 de 08/01/2008.


Los niveles de remuneración de los cargos gerenciales no podrán exceder el correspondiente a los cargos de Director de División para lo cual se tomará en cuenta la situación comparativa de los mismos al mes de setiembre de cada año. Las actualizaciones salariales se harán en la misma oportunidad y proporción que los restantes funcionarios de esta Administración.
Sólo podrán percibir por sobre su salario básico los beneficios y retribuciones de carácter general que perciben los funcionarios del escalafón Político y de Particular Confianza, facultándose al Ejecutivo Comunal a excluir de esta restricción a las compensaciones de carácter general que estime pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 50
art. 1

Decláranse cargos de naturaleza gerencial los cargos de Director del Centro de Formación y Estudios (ex Instituto de Estudios Municipales) Tesorero General de la Intendencia y Coordinadores Ejecutivos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 119
D.46.4
art. 1


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. D.72.


FuenteObservaciones
art. 1
num. 8
art. 119
D.46.2

DEROGADO

Derogado tácitamente por Dto. JDM 27.450 de 30/12/96, art. 1.


Los niveles de remuneración de los cargos gerenciales no podrán exceder el correspondiente a los  Directores de División y sólo podrán  recibir por sobre el mismo los beneficios de caracter general que perciben los funcionarios de la Categoría "De Caracter Político o de Particular Confianza".

FuenteObservaciones
art. 1
num. 8
art. 119
D.46.3


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. D.74.


FuenteObservaciones
art. 1
num. 8
art. 119
D.46.4

DEROGADO

Derogado tácitamente por Dto. JDM 27.450 de 30/12/96, art. 1º.


Créase dentro de la Categoría Gerencial un cargo de Gerente de Teatros Municipales, uno de Gerente de Museos Municipales, dos de Gerente de Casinos y uno de Director de Auditoría, los que tendrán los requisitos y exigencias que determine la respectiva reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 8
art. 119
D.46.5

Créanse los siguientes cargos de naturaleza Gerencial; un cargo de Gerente de Teatros de la Intendencia; uno de Gerente de Zoológico de Montevideo, uno de Gerente de Casinos Departamentales y uno de Auditor General; tres cargos de Gerente, uno para la Gerencia Gestión Operativa de Limpieza, otro para la Unidad Técnica de Alumbrado Público, y el último para la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo, los que tendrán los requisitos y exigencias que determine la respectiva reglamentación.

Créase el cargo Gerente del Servicio Convivencia Departamental.

FuenteObservaciones
art. 16
art. 22
art. 26
art. 1

Crear la Gerencia Tecnología de la Información. El cargo de Gerente tendrá una remuneración equivalente al Grado SIR 21, y su provisión se podrá efectuar en primera instancia mediante concurso abierto como excepción al procedimiento establecido en el artículo D.72 del Digesto Departamental manteniéndose en todos sus términos las condiciones establecidas en el referido artículo.

FuenteObservaciones
art. 51

El SUBESCALAFON DE DIRECCION, perteneciente al Escalafón de Conducción, comprende los cargos en los que predomine la programación, coordinación y control de la ejecución de actividades, procesos y proyectos; la determinación de metas en el corto y mediano plazo; y el análisis y mejora de procedimientos, técnicas y métodos de trabajo.

FuenteObservaciones
art. 1

El SUBESCALAFON DE JEFATURA, perteneciente al Escalafón de Conducción, aunque vinculado a los Escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional en lo que corresponde al tránsito funcional, comprende los cargos en los que predomine el control directo de la ejecución de los procesos y las operaciones propias de cada uno de estos escalafones, y sus resultados.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 1

El ESCALAFON PROFESIONAL Y CIENTIFICO comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiera un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habiliten para aplicar -con enfoques integradores y amplio margen de autonomía- conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su acervo por medio de la investigación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
D.64
art. 10
art. 18 inc. 3

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por el Decreto JDM Nº 33.753 de 21 de julio de 2011, artículo 39.


El Grupo 2 de Carreras, dentro del Escalafón Profesional y Científico comprende las carreras del Escalafón Profesional y Científico que requieran alta capacidad de análisis, originalidad y rigurosidad para abordar problemáticas exigentes, muy complejas y cambiantes; con impacto crítico en las actividades de la IM y/o de la comunidad; dentro de estrictos marcos legales y plazos establecidos.
Se exige título universitario correspondiente a carreras cursadas en facultades, de 5 o más años de duración o de cuatro años más un diploma de especialización o posgrado.

FuenteObservaciones
art. 39
art. 1
art. 1
D.76

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Decreto JDM Nº 33.753 de 21 de julio de 2011, artículo 39.


El Grupo 1 de Carreras, dentro del Escalafón Profesional y Científico comprende las carreras del Escalafón Profesional y Científico que requieran capacidad de análisis y originalidad para abordar problemáticas complejas y cambiantes; con impacto importante en las actividades de la IM y/o de la comunidad; dentro de normas y plazos establecidos.
Se exige título de nivel superior correspondiente a carreras de cuatro años cursadas en facultades o carreras de cuatro o más años cursadas en escuelas universitarias o centros educativos equivalentes.

FuenteObservaciones
art. 39
art. 1
art. 1
D.77

ESCALAFON PROFESIONAL Y CIENTIFICO. Comprende las carreras del Escalafón Profesional y Científico que requieran alta capacidad de análisis, originalidad y rigurosidad para abordar problemáticas exigentes, muy complejas y cambiantes; con impacto crítico en las actividades de la Intendencia de Montevideo y/o de la comunidad; dentro de estrictos marcos legales y plazos establecidos. Se exige título universitario correspondiente a carreras cursadas en escuelas universitarias o facultades o centros educativos de nivel universitario, de 4 o más años de duración.

FuenteObservaciones
art. 19
inc. 1º
Nota:

Por aprobación del Dto. JDM Nº 38.156 de fecha 07 de noviembre de 2022, art. 21, se dispuso exceptuar durante el presente período de gobierno departamental, del requisito establecido en el inciso final del artículo D.79.1.1 del Volumen III del Digesto Departamental, para el ingreso a la Carrera Analista Informático, perteneciente al Escalafón Profesional y Científico, a los funcionarios presupuestados que cumplen tareas de desarrollo informático en la Gerencia Tecnología de la Información, con trayectoria e idoneidad comprobadas. La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición, estableciendo las condiciones y pruebas exigidas para su ingreso.

Por Res. IM Nº 0905/23 de 15/02/23 se aprueba la reglamentación indicando quienes podrán aspirar al ingreso a la carrera Analista Informático.


El ESCALAFON CULTURAL Y EDUCATIVO comprende aquellas tareas que se desarrollen en el campo de la creación, investigación, interpretación o ejecución y enseñanza curricular de las formas artísticas en sus diversas expresiones; como así también las actividades educativas extracurriculares realizadas por profesionales de la enseñanza para difundir la cultura, la ciencia y la tecnología o para complementar la curricula del sistema educativo oficial de la enseñanza primaria y media.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
D.70 y D.71

El SUBESCALAFON CULTURAL Y EDUCATIVO SUPERIOR comprende las carreras del Escalafón Cultural y Educativo en las que predomine la creación amplia e interpretación artística; así como las actividades educativas curriculares de nivel superior que se impartan formalmente en los centros educacionales de la IM relacionadas con la trasmisión e investigación de las disciplinas artísticas.
Se requieren estudios de nivel superior no inferiores a 4 años; ó idoneidad y trayectoria reconocidas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
D.70 y D.71

El SUBESCALAFON CULTURAL Y EDUCATIVO comprende las carreras del Escalafón Cultural y Educativo en las que predomine la creación artística articulada al uso de tecnologías; así como las actividades educativas extracurriculares de la enseñanza primaria y media. Se requiere poseer título o diploma de nivel educativo terciario correspondiente a formaciones de 2 a 4 años de duración; ó título de Profesor, Maestro o Maestro Técnico, expedido por los centros de formación docente; ó idoneidad equivalente debidamente probada.

FuenteObservaciones
art. 1

El ESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de alta especialización técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión; a las áreas educativas, culturales y artísticas; a las actividades turísticas, recreativas y deportivas; a la salud e higiene ambiental; y a las comunicaciones y sus medios.
Se requieren estudios de nivel medio y formación teórico-práctica especializada; o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad metodológica y autonomía en su aplicación.

FuenteObservaciones
art. 1

El SUBESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL SUPERIOR comprende las carreras del Escalafón Especialista Profesional en las que predominen las tareas que requieran autonomía en la aplicación de técnicas de nivel educativo terciario, en apoyo a funciones de alta especialización profesional.
Se requiere tener título o diploma correspondiente a una formación terciaria de dos a cuatro años de duración, cursada en escuelas universitarias o en otros centros de nivel equivalente; ó poseer título intermedio o mitad de carrera (mínimo 3 años) de planes de estudio de nivel facultad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 18 inc. 3

El SUBESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL TECNICO comprende las carreras del Escalafón Especialista Profesional en las que predominen las tareas que requieran conocimientos especializados teóricos y prácticos, con autonomía en la utilización de diversas técnicas y metodologías.
Se requiere tener Secundaria completa o Bachillerato Técnico del CETP-UTU; ó título o diploma de nivel educativo terciario correspondiente a cursos de duración inferior a los dos años; ó haber aprobado los primeros años de estudios afines de nivel terciario.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
D.78
art. 12
D.78
art. 18 inc. 4

El SUBESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL PRACTICO comprende las carreras del Escalafón Especialista Profesional en las que predominen las tareas que requieran conocimientos particulares y un alto contenido de prácticas especializadas.
Se requiere haber completado el ciclo básico secundario y haber aprobado, además, cursos específicos o tener conocimientos teórico-prácticos y habilidades equivalentes.

FuenteObservaciones
art. 1

El ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO comprende tareas diversas y de distinto grado de complejidad que consisten -entre otras-, en el procesamiento y control de información, documentos y valores; en la elaboración de análisis administrativos complementarios y sus conclusiones; y en el apoyo a la programación, coordinación y seguimiento de actividades.
Será requisito poseer estudios de nivel medio, el buen manejo oral y escrito del lenguaje, las aptitudes para cálculos matemáticos, la facilidad para las relaciones interpersonales y las habilidades para operar sistemas informatizados y equipamiento de oficina.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
D.66
art. 11

El SUB-ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO A3 comprende los cargos del Escalafón Administrativo en los que predominan las tareas analíticas y poco estructuradas, que responden a una diversidad de normas y procedimientos y sirvan de apoyo principalmente al desarrollo de proyectos, nuevos procesos y operaciones de magnitud.
Se requiere poseer:
- Bachillerato Diversificado Completo del Consejo de Educación Secundaria  o formación equivalente expedido por: a) el Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), b) Institutos Habilitados por ANEP (Administración Nacional de Educación Pública).
- Manejo fluido del idioma español en forma oral y escrita, conocimientos en computación a nivel de operador.

FuenteObservaciones
art. 1 inc. 2
inc. 3

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 33.621 de 13/12/10, art. 1º.


El SUBESCALAFON ANALISTA ADMINISTRATIVO comprende los cargos del Escalafón Administrativo en los que predominen las tareas analíticas y poco estructuradas, que sirvan de apoyo principalmente al desarrollo de proyectos, nuevos procesos y operaciones de magnitud.
Se requiere tener Secundaria completa y haber aprobado además, cursos específicos o los primeros años de estudios terciarios. Se requiere tener Secundaria completa y haber aprobado además, cursos específicos o los primeros años de estudios terciarios. Este requisito no será exigible para aquellos casos en que los ingresos al Subescalafón Analista Administrativo sea de funcionarios provenientes del Subescalafón Administrativo desde los Niveles III, II y I de carrera, a los Niveles III, II y I del Subescalafón Analista Administrativo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Sustituye el inciso 2º.
art. 1

El SUBESCALAFON ADMINISTRATIVO comprende los cargos del Escalafón Administrativo en los que predominen tareas variadas y semi-estructuradas, que respondan a una diversidad de normas y procedimientos.
Se requiere tener Secundaria completa; ó haber aprobado el ciclo básico y cursos específicos o conocimientos y habilidades equivalentes.

Los funcionarios del Sub-escalafón Administrativo que no cumplan con los requisitos necesarios para incorporarse al Sub-escalafón Administrativo A3 mantendrán su cargo presupuestal, eliminándose los cargos correspondientes al vacar.

FuenteObservaciones
art. 3
Incorpora el inciso 2º tácitamente.
art. 1

El ESCALAFON OBRERO comprende un conjunto de actividades diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, que comprende la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones; controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo; y tareas auxiliares a otras actividades de la IM que aseguren o brinden servicios operativos o de infraestructura.
Se realizan de acuerdo a instrucciones, normas y prácticas, planos y/o especificaciones técnicas y requieren poseer conocimientos teórico-prácticos y destreza para utilizar máquinas, herramientas, instrumental, productos y materiales de distinto tipo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
D.69
art. 15

El SUBESCALAFON TECNICO comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen los oficios o especialidades con un importante contenido teórico- técnico; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la utilización de instrumentos de medición, control, equipos y máquinas de alta complejidad; y el manejo de planos y especificaciones técnicas.
Se requiere haber aprobado el Ciclo Básico del CETP-UTU o similar, además de tener cursos específicos de 1 o 2 años de duración; ó demostrar idoneidad práctica y conocimientos teóricos equivalentes.

FuenteObservaciones
art. 1

El Subescalafón Oficial Especializado comprende la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo. La incorporación de los funcionarios a la nueva Carrera se efectuará de acuerdo a la Reglamentación que se dicte a tales efectos.

El Subescalafón Oficial Especializado comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen los oficios o especialidades intermedias, con exigencias prácticas y teórico-técnicas de diversa magnitud; destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la utilización de instrumentos de medición y control; la operación y conducción de vehículos equipados complejos y el manejo de planos y especificaciones técnicas.

Se requiere haber aprobado el Ciclo Básico de UTU o similar; o tener educación Primaria completa más cursos específicos de 2 a 3 años de duración o demostrar idoneidad práctica equivalente.

FuenteObservaciones
art. 22
Nota:

 

 Por Res.IM Nº 0649/23 de 31/1/23 se aprobó el proyecto de Reglamentación del presente artículo incorporando la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo, cuyo artículo 1º fue modificado parcialmente por  Res.IM Nº 0895/23 de 14/02/23.-

 


El SUBESCALAFON OFICIAL comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen los oficios o especialidades intermedias con exigencias prácticas y teórico-técnicas de similar magnitud; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas complejas; y el manejo de planos y especificaciones técnicas.
Se requiere haber aprobado el Ciclo Básico del CETP-UTU o similar; ó tener Primaria completa además de cursos específicos de 2 a 3 años de duración; ó demostrar idoneidad práctica equivalente.

FuenteObservaciones
art. 1

El SUBESCALAFON OFICIAL PRACTICO comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen los oficios básicos con exigencias más prácticas que teórico-técnicas; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas de mediana complejidad; y el manejo de planos y especificaciones técnicas elementales.
Se requiere haber aprobado Primaria completa además de cursos del CETP-UTU o similar de hasta dos años de duración o cursos específicos; ó demostrar idoneidad práctica equivalente.

FuenteObservaciones
art. 1

El SUBESCALAFON AUXILIAR comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen las actividades de apoyo operativo o de infraestructura y que requieran principalmente esfuerzo físico; atención y memoria; cierta destreza y habilidad manual; y práctica en la utilización y cuidado de herramientas manuales, materiales, equipos y máquinas comunes.
Se necesita haber cursado Primaria completa, entrenamiento específico y práctica en la realización de las tareas.

FuenteObservaciones
art. 1