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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Pescados y productos pesqueros.(DEROGADO)
Productos pesqueros y subproductos.
Disposiciones generales para productos subpesqueros y subproductos. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XIV
Pescados y productos pesqueros.(DEROGADO)
Sección I
Productos pesqueros y subproductos.
 Disposiciones generales para productos subpesqueros y subproductos. (DEROGADO)

DEROGADO

El pescado apto para el consumo es aquel que se encuentra fresco, libre de contaminación microbiana o química, así como de alteraciones anátomo- patológicas y de determinadas infestaciones parasitarias. La verificación de lo anterior, se logra como resultado de análisis físico-sensoriales, químicos y microbiológicos.
Debe satisfacer las siguientes características:
a) apariencia: a la evaluación sensorial el producto deberá presentarse con toda la frescura de la materia prima convenientemente conservada, deberá estar exento de toda evidencia de descomposición, manchas, coloración distinta a la normal para la especie considerada, incisiones o rupturas de las superficies externas
b) piel: húmeda, tensa y bien adherida
c) agallas: húmedas, rojas brillantes, con característico olor a fresco
d) ojos: deben ocupar la cavidad orbitaria totalmente, ser convexos y brillantes
e) olor, sabor, color: fresco, característico de la especie de que se trate
f) textura: firme y elástica dependiendo su grado en función de las especies, músculos adheridos a los huesos fuertemente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se prohibe la comercialización de los pescados y sus derivados que:
a) presenten daños físicos o deformaciones;
b) presenten características sensoriales anormales, distintas a las descritas en 14.1.15.;
c) presenten alteraciones anátomo-patológicas;
d) sean portadores de microorganismos patógenos;
e) presenten determinadas infestaciones parasitarias en la porción comestible;
f) se manipulen y conserven en condiciones higiénicas inadecuadas;
g) procedan de capturas realizadas en zonas que se ha demostrado están contaminadas o declaradas no aptas para la pesca
h) presenten un contenido de nitrógeno básico volátil total (NBVT) superior a 30 mg por 100 g de músculo (se exceptúa los elasmobranquios)
i) presenten un recuento estandar en placa de bacterias mesófilas totales superior a: 10 x 10 6 ufc/gramo de músculo
j) presenten un contenido de histamina superior a 100 mg/kg de músculo
k) presenten un contenido de mercurio por encima de 0.5 ppm
l) presenten un contenido de pesticidas superior a lo establecido por las normas internacionales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 318

DEROGADO

Los mejillones y demás moluscos bivalvos se expenderán vivos y presentarán las siguientes características: valvas cerradas, contendrán en su interior agua y presentarán movimiento de las mantas al excitarse. Los mejillones que presenten valvas abiertas se decomisarán en el acto. El valor de VPM (veneno paralizante de los moluscos) no deberá superar los 80 ug/100g de pulpa.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 315

DEROGADO

Los moluscos cefalópodos (calamares y otros) deben presentar la piel elástica y firme, ojos brillantes y carne elástica y consistente, color y olor característicos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 317 inc. 1

DEROGADO

Los moluscos gasterópodos (caracol marino y otros) se deben vender vivos, llenarán completamente su propia envoltura y tendrán movilidad al excitarse.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 317 inc. 2

DEROGADO

Los crustáceos deben presentar los siguientes caracteres: color característico de la especie, consistencia rígida, olor propio de producto fresco, carne blanca y firme, sin autólisis, manteniendo el exo-esqueleto sus rasgos propios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se autoriza la elaboración de símiles o sucedáneos de productos pesqueros utilizando las técnicas que permite esta reglamentación, así como los aditivos y colorantes que figuran en la Lista General Positiva de Aditivos y Colorantes de esta Ordenanza.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 22

DEROGADO

En los productos elaborados a partir de langostas, langostinos, camarones y cangrejos de mar, tanto conservas como congelados, se autoriza la utilización del bisulfito y metabisulfito de sodio o potasio, en una concentración máxima de 30 ppm expresado en SO2 (anhídrido sulfuroso), en el producto terminado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 22