En las ferias especiales y periódicas no se permitirá:
a) depositar mercadería de consumo popular directamente sobre el piso. La misma deberá estar a una distancia no menor de 10 centímetros del piso;
b) la venta de alimentos elaborados o fraccionados no autorizados por el Servicio de Regulación Alimentaria;
c) la venta de artículos ingresados ilegalmente al país, comunicándose a las autoridades correspondientes cuando se constaten estas situaciones;
d) depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin;
e) la entrada de vendedores ambulantes, pudiendo el inspector de zona decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida;
f) protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina;
g) comercializar productos no autorizados de acuerdo al artículo R. 1171.82 de la presente reglamentación;
h) autorizar a cualquier título, que otras personas permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no éste presente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.
Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.
Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Ap. III) y IV) | |
num. 1 | Art. 41 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 41 de la Reglamentación |