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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
De las licencias

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 De las licencias

Los permisarios de las ferias especiales y periódicas con funcionamiento de más un día a la semana, tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1) Licencias Ordinarias: no excederán de 20 (veinte) días hábiles anuales. Se consideran hábiles todos aquellos días de funcionamiento de las ferias.
2) Licencias extraordinarias: son aquéllas debidamente justificadas, fundadas en los siguientes motivos:
a) por contraer enlace 10 (diez);
b) por fallecimiento de cónyuge, concubino o pariente hasta segundo grado de consanguinidad, 5 (cinco) días;
c) por embarazo y lactancia, 90 (noventa) días por año;
d) por enfermedad, hasta 90 (noventa) días por año;
e) por viaje al exterior, hasta 60 días (sesenta) por año;
f) por casos excepcionales debidamente acreditados.
El cómputo de estos plazos se realizará por días corridos.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 42 de la Reglamentación
num. 1
Art. 42 de la Reglamentación

Procedimiento. La solicitud de licencia deberá presentarse por escrito ante el Servicio Central de Inspección General. En estos casos se podrá solicitar la autorización para dejar al frente del puesto un reemplazante el que deberá reunir las mismas cualidades que el titular.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 43 de la Reglamentación
num. 1
Art. 43 de la Reglamentación