Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Cometidos de los Gobiernos Municipales. Decreto 33.322

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección VI
Cometidos de los Gobiernos Municipales. Decreto 33.322
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.623 de fecha 8 de julio de 2015, art. 1º se dispuso ratificar el contenido de los Decretos Departamentales Nos. 33.209, 33.322 y 33.409, de 17 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010 y 17 de junio de 2010, respectivamente, salvo en lo que contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.


Conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Decreto 33.209 de 17 de diciembre de 2009, modificado por Decreto 33.310 de 25 de marzo de 2010, complementando lo establecido en el Artículo 22 del primero de los mencionados y de acuerdo con el numeral XXXII, son asimismo cometidos de los Gobiernos Municipales:
I. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, recabando la opinión de los Concejos Vecinales y organizaciones que representan a los vecinos de los barrios que integran el ámbito territorial del Gobierno Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 33.209, Art. 22o –Numerales XIII y XIV.
II. Programar el cumplimiento de las metas acordadas en Compromisos de Gestión suscritos con el Intendente.
III. Iniciar y sustanciar los asuntos cuya resolución corresponda a las autoridades municipales, en la forma que establezca la reglamentación.
IV. Iniciar trámites cuya resolución corresponda a las autoridades departamentales, en la forma que establezca la reglamentación.
V. Realizar el mantenimiento de las plazas y espacios verdes barriales.
VI. Realizar el mantenimiento del arbolado.
VII. Realizar el mantenimiento del alumbrado público a nivel barrial.
VIII. Ejecutar el barrido de calles, plazas y espacios públicos barriales, y la desobstrucción y el mantenimiento de los desagues pluviales en su circunscripción.
IX. Brindar servicios de barométrica a nivel domiciliario.
X. Realizar tareas de bacheo móvil superficial en las vías de tránsito de carácter barrial.
XI. Efectuar obras menores de pavimento económico.
XII. Coordinar los programas sociales, culturales y ambientales departamentales a nivel de su jurisdicción territorial.
XIII. Fomentar la participación de los vecinos y las organizaciones sociales.
XIV. Ordenar gastos por hasta el doble de monto máximo de la licitación abreviada en el ámbito de sus competencias.(*)
XV. Efectuar actividades inspectivas en coordinación con las autoridades departamentales en la forma que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
Modifica Apartado VIII
art. 1
Nota:

(*) Ver artículos 539.1 y 539.2 del Volumen I del Digesto Departamental.


Los cometidos que anteceden son sin perjuicio de los que se vayan incorporando progresivamente en virtud de los principios de gradualidad, viabilidad e irreversibilidad del proceso descentralizador.

FuenteObservaciones
art. 2

La Intendencia reglamentará el presente decreto.

FuenteObservaciones
art. 3