Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I
Creación de una Autoridad Local: los Municipios. Ley No. 18.567 y modificativas

Artículo 539.1 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a fijar en el cuádruple del máximo de las licitaciones abreviadas, el límite de gastos que pueden ser ordenados por los Gobiernos Municipales, en las condiciones previstas en el numeral 3) del artículo 12 de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.

FuenteObservaciones
art. 1