Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Suelo Categoría Suburbana.

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección V
Suelo Categoría Suburbana.

Se integra con las áreas de suelo constituidas por enclaves con usos, actividades e instalaciones de tipo urbano o zonas en que éstas predominen, dispersos en el territorio o contiguos a los centros poblados.

Se consideran instalaciones de tipo urbano las destinadas a habitación, turismo, residencia, deporte, recreación, industria, servicio, logística o similares.

El suelo suburbano comprende el área señalada como tal en la lámina “Categorías de Suelo” de la cartografía de referencia, cuyos límites son los siguientes:

OESTE DE MONTEVIDEO
Camino Burdeos
Camino Dellazoppa
Límite este de los padrones Nos. 151723 y 46777
Límite sur del padrón Nº 42410
Límite este del padrones Nos. 44428 y 402696
Límite sur del padrón Nº 41813
Límite este del padrón Nº 41813
Límite norte del padrón Nº 41813
Límite este de los padrones Nos. 403778, 42402 y 94297
Límite sur del padrón Nº 418492
Límite este del padrón Nº 418492
Camino Tomkinson
Límite suroeste del padrón Nº 430586
Límite noroeste del padrón Nº 430586
Límite sureste de los padrones Nos. 416835, 109648, 109649 y 109650
Límite noreste del padrón Nº 404761
Límite noroeste del padrón Nº 102997
Límite noreste del padrón Nº 102997
Camino Las Artes
Avenida Luis Batlle Berres
Límite noroeste del padrón Nº 424717
Límite noreste del padrón Nº 424717
Camino Sosa
Avenida Luis Batlle Berres
Campamentos Orientales
Límite suroeste de los padrones Nos. 110336 y 155912
Límite sureste de los padrones Nos. 155912, 155911, 155908 y 155910
Camino Luis Eduardo Pérez
Ruta Nacional Nº 5
Camino de la Redención
Camino Melilla
Camino Antonio Rubio
Margen derecha del Arroyo Pantanoso (a precisar a partir de estudios ambientales e hidrológicos)
Margen izquierda de la Cañada Las Higueritas (a precisar a partir de estudios ambientales hidrológicos)
Camino Las Higueritas
Margen derecha de la Cañada Las Higueritas (a precisar a partir de estudios ambientales hidrológicos)
Margen derecha del Arroyo Pantanoso (a precisar a partir de estudios ambientales e hidrológicos)
Calle Anatole France
Límite noreste de los padrones Nos. 186236 y 186235
Camino Méndez
Avenida Luis Batlle Berres
Camino Caviglia
Límite noreste del padrón Nº 53788
Límite noroeste del padrón Nº 422515
Límite noreste del padrón Nº 422515
Camino Tomkinson
Ruta Nacional Nº 1
Camino Cibils
Camino Alianza
Límite este de los padrones Nos. 180784, 162971 y 423623
Límite sur de los padrones Nos. 423623, 423622 y 422712
Límite este de los padrones Nos. 425753 y 42433
Límite sur del padrón Nº 162972
Límite este del padrón Nº 115463
Camino Buffa
Límite este de los padrones Nos. 42470, 42469 y 42468
Camino Sanfuentes
Camino Los Cardos
Camino Paso de Morlan
Margen derecha de la Cañada del Tala (a precisar a partir de estudios hidrológicos y ambientales)

OESTE DE MONTEVIDEO (sureste Arroyo Pantanoso)
Camino Antonio Rubio
Límite sureste de los padrones Nos. 185493, 93466 y 93467
Camino Rogelio Gorgoroso
Límite noroeste del padrón Nº 105004
Límite suroeste del padrón Nº 105004
Límite noroeste del padrón Nº 46727
Camino Antonio Rubio
Camino Francisco Lecocq
Bulevar José Batlle y Ordóñez
Camino Francisco Lecocq
Interconexión Ruta Nacional Nº 1 y Ruta Nacional Nº 5
Camino de la Granja
Camino Paso de la Arena
Límite suroeste de los padrones Nos. 418643 y 418644
Camino Tomkinson
Camino La Chimenea y proyectada Camino La Chimenea
Camino La Chimenea Margen izquierda del Arroyo Pantanoso (a precisar a partir de estudios ambientales e hidrológicos)
Límite noreste del padrón Nº 38938
Camino Tomkinson
Calle José Llupes
Límite noroeste del padrón Nº 400331
Límite noreste del padrón Nº 38948
Camino Paso de la Arena
Avenida Luis Batlle Berres
Margen izquierda del Arroyo Pantanoso (a precisar a partir de estudios ambientales e hidrológicos)

PUNTA DE LOBOS
Río de la Plata
Límite sureste padrón Nº 405108
Límite sureste padrón Nº 418268
Límite noreste padrón Nº 418268
Límite sureste padrón Nº 418268
Avenida Dr. Martín I. Harretche
Rambla José Gurvich
Límite suroeste del padrón Nº 23508

LOS CILINDROS
Camino Pedro S. Kraemer
Límite suroeste del padrón Nº 157150
Camino Pedro F. García
Río de la Plata

BARRIO MONTERROSA
Camino Antártida Uruguaya
Calle Benjamín Fernández y Medina
Calle Sabina
Calle Antonio de Lussich

LA COLORADA
Río de la Plata
Camino Sanguinetti
Calle Carlín Bertolotti
Camino Conde

BARRIO GORI
Avenida Luis Batlle Berres
Camino Gori
Límite noreste de los padrones Nos. 16551 y 43365
Calle El Churrinche

CABAÑA ANAYA
Avenida Luis Batlle Berres
Camino Anaya
Camino Manuel M. Flores
Camino Curuzú Cuatiá

BARRIO NUEVO LLAMAS
Calle Las Tres Palmeras
Camino Del Tapir
Límite noroeste del padrón Nº 43456
Límite noreste del padrón Nº 43455
Calle Nuevo Llamas
Avenida Luis Batlle Berres

COMPLEJO PENITENCIARIO de SANTIAGO VÁZQUEZ
Padrón Nº 43092

AERÓDROMO DE MELILLA
Padrones Nos. 152349 y 152350

HOSPITAL SAINT BOIS
Límite noroeste del padrón N.º 45978
Calle Santos Vega y su continuación
Margen derecha del Arroyo Pantanoso (a precisar a partir de estudios ambientales e hidrológicos)
Camino Fauquet

BAHÍA DE MONTEVIDEO
Bahía de Montevideo
Límite noroeste del padrón Nº 38565
Calle Humboldt ambos frentes
Acceso Ruta Nacional Nº 1 y Ruta Nacional Nº 5
Calle Capurro
Límite este del padrón Nº 56442
Bahía de Montevideo
Rambla Sud América
Rambla Franklin D. Roosevelt
Rambla 25 de Agosto de 1825
Calle Ing. Juan Monteverde
Escollera Sarandí

NORTE DE MONTEVIDEO
Ruta Nacional Nº 102
Camino Coronel Raíz
Camino Carlos A. López
Límite sureste de los padrones Nos. 46851 y 129331
Camino Colman
Límite sureste del padrón Nº 112487
Límite noreste de los padrones Nos. 46859 y 414838
Límite sureste del padrón Nº 414838
Límite suroeste del padrón Nº 414838
Camino Coronel Raíz
Límite noreste de los padrones Nos. 46860 y 417915
Margen derecha del Arroyo Miguelete (a precisar a partir de estudios ambientales e hidrológicos)
Vía Férrea
Prolongación Besnes e Irigoyen
Calle Besnes e Irigoyen
Camino Coronel Raíz
Límite noreste de los padrones Nos. 420300, 420301, 135129 y 409627
Límite suroeste del padrón Nº 6153
Continuación Camino Vidiella
Límite sureste del padrón Nº 410703
Límite noreste de los padrones Nos. 410108, 410107, 410106, 410105 y 45083
Camino Manuel Fortet
Camino Vidiella
Límite sureste del padrón Nº 405488
Límite suroeste de los padrones Nos. 405235, 405234, y 405238
Límite noroeste del padrón Nº 405235
Camino Carmelo Colman
Vía férrea
Camino Carlos A. López
Límite noroeste de los padrones Nos. 180380 y 180384
Camino Hilario Cabrera
Vía férrea
Camino Antares
Límite este del padrón Nº 91964
Límite sur del padrón Nº 91956
Límite este del padrón Nº 91956
Camino José Baltar
Avenida José Belloni
Camino Paso del Andaluz
Límite este del padrón Nº 148981
Camino Capitán Petirossi
Límite oeste del padrón Nº 148981
Límite sur del padrón Nº 6964
Límite noreste del padrón Nº 6909
Camino Capitán Petirossi
Camino Polux
Límite sur de los padrones Nos. 91915, 153083, 91916 y 91917
Límite suroeste del padrón Nº 91917
Límite este del padrón Nº 91918
Camino Al Paso del Andaluz
Avenida Don Pedro de Mendoza
Camino El Cordero
Límite oeste de los padrones Nos. 161268 y 161267
Calle 2
Margen izquierda del Arroyo Mendoza (a precisar a partir de estudios ambientales e hidrológicos)
Avenida Don Pedro de Mendoza
Camino Benito Berges
Ruta Nacional Nº 102
Avenida de las Instrucciones

TOLEDO CHICO
Avenida de las Instrucciones
Camino Toledo Chico
Camino La Cabra

BASE AÉREA DE BOISO LANZA
Padrón Nº 91882

ESTE DE MONTEVIDEO
Calle Coronel Diego Espinosa
Límite suroeste del padrón Nº 409980
Límite sureste del padrón Nº 156855
Límite suroeste del padrón Nº 156855
Camino Oncativo
Límite suroeste del padrón Nº 60804
Línea que une el vértice noroeste del padrón Nº 154631 con el vértice noreste del padrón Nº 424438
Límite norte de los padrones Nos. 424438 y 407475
Camino Felipe Cardozo
Límite suroeste de los padrones Nos. 416218, 411034 y 411033
Calle Doctor Emilio Ravigniani
Pantaleón Pérez
Canalización a cielo abierto
Margen izquierda de la Cañada de Las Canteras (a precisar a partir de estudios ambientales e hidrológicos)
Continuación Eusebio Vidal
Límite noroeste del padrón Nº 62083
Calle Cochabamba
Límite sureste del padrón Nº 422130
Límite noreste del padrón Nº 422130
Límite sureste del padrón Nº 198842
Límite noreste del padrón Nº 198842
Límite noroeste del padrón Nº 410599
Límite noreste del padrón Nº 410599
Límite noroeste del padrón Nº 60195
Límite noreste del padrón Nº 60195
Límite noroeste del padrón Nº 64362
Calle Susana Pintos
Calle Atilio Suparo
Margen derecha de la Cañada Chacarita de los Padres (a precisar a partir de estudios hidrológicos y ambientales)
Camino Chacarita de los Padres
Camino Dionisos
Avenida Punta de Rieles
Camino Felipe Cardozo
Camino Colastiné y su continuación
Límite noroeste del padrón Nº 422697
Límite noreste del padrón Nº 422697
Margen izquierda de Cañada de Las Canteras (a precisar a partir de estudios ambientales e hidrológicos)
Límite este del padrón Nº 60678
Límite sur del padrón Nº 60678
Camino Pavia
Margen izquierda de Cañada de Las Canteras (a precisar a partir de estudios ambientales e hidrológicos)
Margen izquierda de Cañada de Las Canteras (a precisar a partir de estudios hidrológicos y ambientales)
Calle Perseverano
Camino Punta del Indio

CÁRCEL DE PUNTA DE RIELES
Avenida Punta de Rieles
Camino Felipe Cardozo
Límite suroeste del padrón Nº 415871
Camino Dionisos

ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO
Límite noreste del padrón Nº 417978
Camino Don Bosco
Límite noreste de los padrones Nos. 426765, 418620, 418618, 418616, 417267 y 417268
Ruta Nacional Nº 8
Límite suroeste del padrón Nº 418621
Límite sureste del padrón Nº 430984
Límite suroeste del padrón Nº 430984 y 418839
Límite noroeste de los padrones Nos. 418839, 417977 y 417978.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 4
art. 27º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Además de los predios comprendidos en el área delimitada en la cartografía, se consideran incluidas en esta categoría todas aquellas parcelas ubicadas en suelo rural que alberguen actividades logísticas, industriales, comerciales y habitacionales impropias para esa categoría de suelo, que tengan autorización de implantación de dichas actividades otorgada por el Gobierno Departamental a la fecha de promulgación del presente Decreto.
Las instalaciones y construcciones destinadas a tales actividades que se encuentren en suelo rural y no posean autorización para su implantación, quedan automáticamente declaradas fuera de ordenamiento.
Las transformaciones que afecten los cursos naturales de arroyos y cañadas por las actividades que se desarrollen en los predios suburbanos, mantendrán la mayor naturalidad posible de los mismos y estarán determinadas por estudios ambientales e hidrológicos.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 28º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Quedan establecidas como subcategorías del Suelo Categoría Suburbana, las siguientes:
1 Suelo Suburbano no Habitacional (SSNH)
2 Suelo Suburbano no Habitacional Intensivo (SSNHI)
3 Suelo Suburbano de Servicios (SSS)
4 Suelo Suburbano Habitacional (SSH)

FuenteObservaciones
art. 4
art. 29º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Suelo Suburbano no Habitacional (SSNH).- Son áreas del territorio en las que coexisten la localización industrial y logística de bajo impacto, y el uso rural. Se localizan en sectores con apropiada accesibilidad y acondicionamiento del territorio para el desarrollo de los mismos.
El Suelo Suburbano no Habitacional comprende el área señalada como tal en la lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
Se admite la implantación de actividades no habitacionales, con la fraccionabilidad, usos y parámetros de edificabilidad dados por las normativas para el Suelo Rural de Usos Mixtos del Plan Montevideo, Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos (Normas Complementarias) en tanto no se especifiquen otros, así como se mantienen las gestiones necesarias para su autorización.
Como excepción, se admite la permanencia en este suelo de aquellos asentamientos irregulares preexistentes con importante nivel de consolidación, siempre que los programas de integración hagan viable su compatibilidad con las actividades no habitacionales propias del área, todo lo cual deberá ser considerado al momento de la definición de sus sistemas estructurales.
En estas áreas se propenderá a:
1) Desarrollar y consolidar las infraestructuras acordes a las actividades a implementar.
2) Priorizar localizaciones en sectores contiguos a la zona urbana de manera de no extender irracionalmente la mancha urbana.
3) Controlar la implantación de las actividades exigiendo los estudios pertinentes en particular en lo que hace a aspectos ambientales, de tránsito y paisajísticos.
4) Propiciar la compatibilidad de aquellos asentamientos irregulares preexistentes admisibles, conforme se expresa en el cuerpo de este artículo.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 30º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Suelo Suburbano no Habitacional Intensivo (SSNHI).- Son áreas de territorio constituidas por enclaves destinados a actividades logísticas e industriales, de inconveniente inserción en el suelo urbano por su alto impacto territorial, paisajístico y/o de tránsito. Dichas actividades requieren predios de grandes dimensiones con acceso de cargas habilitadas por el Plan de Movilidad y con accesibilidad al Puerto de Montevideo y a los corredores de transporte nacional e internacional.
El Suelo Suburbano no Habitacional Intensivo, comprende el área señalada como tal en lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
En este suelo se prevén acciones que contribuyan a:
1) Dar soporte territorial a actividades productivas en localizaciones que cuenten con las infraestructuras necesarias (caminería, saneamiento, agua).
2) Priorizar localizaciones en sectores contiguos a la zona urbana de manera de no extender irracionalmente la mancha urbana.
3) Evitar la localización de estas actividades en áreas ecológicamente significativas como los cursos de agua, y sus respectivos corredores de biodiversidad.
4) Controlar la implantación de las actividades exigiendo los estudios pertinentes a aquellos emprendimientos que impliquen riesgos potenciales, especialmente por emisiones líquidas o gaseosas, por modificaciones en el tránsito vehicular o por alteraciones paisajísticas relevantes.
5) Manejar estrategias de implantación en común con el área metropolitana.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 31º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Suelo Suburbano No Habitacional de Servicios (SSS).- Son áreas del territorio conformada por enclaves destinados a grandes equipamientos de servicio de carácter metropolitano o nacional de inserción conflictiva en el Suelo Urbano por su impacto territorial. Se corresponden con programas singulares que por sus características poseen cierto grado de desarrollo autónomo, ameritan su aislamiento del entorno inmediato, requieren predios de grandes dimensiones, buena accesibilidad a la vez que pueden constituirse en “barreras” de contención de la expansión urbana sobre suelo rural.
El Suelo Suburbano No Habitacional de Servicios comprende el área señalada como tal en la lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia y aquellos padrones que se correspondan con las características mencionadas.
En estas áreas se propenderá a:
- Minimizar la interferencia de estas actividades con su entorno inmediato.
- Asegurar los vínculos funcionales que propicien el correcto desarrollo de las actividades.
- Integrarlas en estrategias de preservación de situaciones territoriales vulnerables, contribuyendo al “control” de los procesos expansivos urbanos.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 32º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Suelo Suburbano Habitacional (SSH).- Son áreas del territorio con fraccionamiento y/o amanzanamiento de tipo urbano, destinadas a uso habitacional, enclavadas en Suelo Rural.
El Suelo Suburbano Habitacional comprende el área señalada como tal en la lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia
En los suelos suburbanos habitacionales se prevén acciones que contribuyan a:
1) Proteger las condiciones geográficas y el ambiente natural.
2)Evitar nuevos fraccionamientos, manteniendo un bajo factor de ocupación del suelo.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 33º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.