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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De los paseos Públicos
Denominación de calles y espacios públicos
Homenaje a personas fallecidas, desaparecidas en forma forzada o involuntaria por razones políticas, o ausentes

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo I.I
Denominación de calles y espacios públicos
Sección I
Homenaje a personas fallecidas, desaparecidas en forma forzada o involuntaria por razones políticas, o ausentes

La Intendencia de Montevideo, se abstendrá de proponer y la Junta Departamental de Montevideo de aprobar, la inclusión de nombres de personas en el nomenclátor del Departamento, durante el término de diez años, contados a partir de la fecha de fallecimiento.

No obstante, podrá admitirse para casos especialísimos -cuando se trate de personalidades de relevante significación nacional e internacional, y por vía de rigurosa excepción- la reducción de diez a cinco años del plazo de que se trata, con la conformidad de la Intendencia de Montevideo y la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, por dos tercios de votos.

FuenteObservaciones
art. 1

No se requerirá prueba fehaciente del fallecimiento, cuando la propuesta de inclusión en el nomenclátor refiera a personas desaparecidas en forma forzada o involuntaria entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, por razones políticas.

A efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, constituirá prueba suficiente de la condición de persona desaparecida, la inclusión de la misma en la nómina establecida en el informe final de la Comisión Investigadora sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que las Motivaron, incluida en el Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes de fecha 7 de noviembre de 1985 (No. 1856, Tomo 620, de la XLIIa. Legislatura, primer período ordinario, 66ª. Sección Extraordinaria -fs. 511-540-), así como la acreditación de dicha condición por medios probatorios que se juzguen análogos.

Tampoco se exigirá prueba fehaciente del fallecimiento de la personas cuando mediare declaración judicial de ausencia (artículos 55 a 60 del Código Civil). En este caso los plazos de diez años y cinco años a que refieren los dos primeros incisos de este artículo se computarán a partir de la publicación mencionada en el artículo 60 del Código Civil.

FuenteObservaciones
art. 1

A partir del 21 de octubre de 2019 y conforme a lo establecido por el artículo 19 numeral 31 de la Ley 9.515, de 28 de octubre de 1935(*), tres de cada cuatro nombres de personas que se incorporen al Nomenclátor de Montevideo deberán ser de mujeres.

FuenteObservaciones
art. 1