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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público
Disposiciones Generales

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título V
Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto. La presente reglamentación tiene por objeto dinamizar el avance en la aplicación del Decreto Nº 37.358, propiciando el desarrollo de herramientas específicas, de acuerdo a las diferentes áreas de influencia que la institución tiene, en lo que respecta a la normativa vigente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

Sensibilización a la ciudadanía. La División Asesoría para la Igualdad de Género en articulación con la División de Información y Comunicación tendrán a su cargo las acciones de difusión de la política pública "Montevideo libre de acoso sexual en los espacios públicos y privados de acceso público". Ambas Divisiones serán responsables de difundir el compromiso de la Administración Departamental con la temática, las acciones desarrolladas por los Departamentos y Municipios, así como los canales de información y reporte de situaciones disponibles.

FuenteObservaciones
num.1
art. 2º de la reglamentación.

Medios de sensibilización de la ciudadanía.

a) El Departamento de Desarrollo Urbano tendrá a cargo la creación de cartelería permanente en espacios públicos, orientada a difundir y prevenir el acoso sexual, en articulación con la División de Información y Comunicación y la División Asesoría para la Igualdad de Género.

b) El Departamento de Movilidad estará a cargo de generar información para la prevención y difusión de vías de contacto ante denuncias de acoso sexual en el transporte público colectivo y transporte privado de interés público.

c) La División Asesoría para la Igualdad de Género estará a cargo de ampliar la capacidad de sensibilizar y capacitar a diversos actores del espacio público, para prevenir el acoso y propiciar la reflexión grupal en los contextos donde suceden estas situaciones.

FuenteObservaciones
num.1
art. 3º de la reglamentación.

Medidas de sensibilización del funcionariado.

a) En los procesos de inducción al funcionariado y personal contratado por esta Intendencia (con énfasis en personas que presten servicio, supervisen tareas o contraten personal que se desempeñe en espacios públicos), el Centro de Formación y Estudios será responsable de desarrollar sensibilización sobre acoso sexual en los espacios públicos y contará con orientación de la División Asesoría para la Igualdad de Género.

b) Con respecto al funcionariado de Departamentos y Municipios implicados en construir rutas de actuación ante situaciones de acoso sexual en los espacios públicos o que posean interés en la temática, la División Asesoría para la Igualdad de Género será responsable de elaborar y ejecutar convocatorias para profundizar la sensibilización que requieran, así como asesorar en su construcción programática.

FuenteObservaciones
num.1
art. 4º de la reglamentación.

Reportes de situaciones de acoso. Toda persona que se enfrente a situaciones de acoso sexual en los espacios públicos, en los términos del Decreto que se está reglamentando, tiene derecho a realizar el reporte ante esta Intendencia. Configurado, la Administración Departamental le dará el trámite que corresponda en los términos de la presente reglamentación y en consonancia con la voluntad de quien reporta.

La vía de recepción de situaciones será a través del Sistema Único de Respuesta (SUR) de esta Intendencia, que contará con las garantías correspondientes para la privacidad de los datos. Lo anterior es sin perjuicio de que se agreguen vías adicionales a los efectos de que se facilite el acceso a la vías de contacto para reportar situaciones.

Ante situaciones de acoso en el transporte, será de aplicación el "Protocolo de Actuación ante situaciones de Acoso Sexual en el Transporte Público Colectivo", aprobado por la Resolución N.° 2487/21 de 5 de julio de 2021.

FuenteObservaciones
num.1
art. 5º de la reglamentación.

Actuación ante reporte de situaciones de acoso. La recepción de los reportes estará a cargo de la División Asesoría para la Igualdad de Género, a través de la herramienta mencionada, exceptuando aquellos casos en los que se generen vías específicas que dirijan los reportes a un sector diferente de esta Intendencia, por existir un protocolo de actuación particular.

Recibido el reporte, dicha División deberá derivar a la persona que reporta al servicio especializado y proceder de acuerdo a lo descrito en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num.1
art. 6º de la reglamentación.

(Actuación ante reporte de situaciones de acoso en espacios públicos, cuando el/la presunto/a acosador/a es funcionario/a de la IdeM o desempeña tareas para esta). En caso que el/la presunto/a acosador/a sea funcionario/a de la IdeM y se encuentre identificado/a, la División Asesoría para la Igualdad de Género deberá derivar a través de expediente reservado la situación a la Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, quien dará al asunto el tratamiento que corresponde a un reporte de acoso sexual laboral.

FuenteObservaciones
num.1
art. 7º de la reglamentación.

Actuación ante reporte de situaciones de acoso donde quien acosa brinda tareas habilitadas por esta Intendencia). La División Asesoría para la Igualdad de Género de forma posterior a la actuación dispuesta en el artículo 6° inciso 2 de la presente reglamentación, procederá a derivar el caso, a través de expediente reservado, al sector de la IdeM de quien dependa la habilitación. En caso de que no se encuentre identificada la persona se procederá a realizar las gestiones necesarias para su identificación.

El sector a quien se le derivó el reporte desarrollará una estrategia con el objetivo de: dejar constancia de lo sucedido en los antecedentes de quien es reportado/a o de la figura implicada (empresa, cooperativa, etc.), realizar instancias de sensibilización tendientes a prevenir situaciones de acoso sexual en espacios públicos y brindar al presunto o presunta acosador/a un espacio de descargo.

La sensibilización y prevención se orienta no solo a quien acosa sino a su entorno, siempre que exista la posibilidad.

Con posterioridad al desarrollo de la estrategia, la dependencia implicada comunicará a la División Asesoría para la Igualdad de Género para su conocimiento.

FuenteObservaciones
num.1
art. 8º de la reglamentación.

Actuación ante reporte de situaciones de acoso donde el o la presunto/a acosador/a se encuentra identificado/a y no posee vínculo laboral alguno con esta Intendencia). El reporte será recepcionado por la División Asesoría para la Igualdad de Género que deberá realizar lo dispuesto en el artículo 6° inciso 2 de la presente reglamentación y desarrollará estrategias para llegar al o a la presunto/a acosador/a y su entorno si correspondiere y fuese posible, a los efectos de sensibilizar en la temática.

FuenteObservaciones
num.1
art. 9º de la reglamentación.

(Actuación ante reporte de situaciones donde no se identifica a quien acosa). En caso que no pueda identificarse a la persona que acosa, deberá procederse dentro de lo establecido en el artículo 6° inciso 2 de la presente reglamentación. Si se posee una identificación parcial que permita individualizar el entorno, se realizarán actividades de sensibilización y prevención.

FuenteObservaciones
num.1
art. 10º de la reglamentación.

(Rol de la persona que reporta en el proceso). En caso de que se deban realizar comunicaciones, estas deberán tener presente que es un principio fundamental en situaciones de violencia la no revictimización.

Para el desarrollo de testimonios y descargos, bajo ningún concepto se podrá recurrir al careo o a cualquier tipo de instancia que implique confrontación entre quien reporta y el presunto acosador o acosadora.

Es derecho de la persona que reporta, estar al tanto de las acciones que se realizarán como consecuencia del reporte.

FuenteObservaciones
num.1
art. 11º de la reglamentación.

(Compromiso de las empresas contratantes con esta Intendencia). Los pliegos de licitación de esta Intendencia deberán exigir de forma progresiva a las y los oferentes, la integración de sensibilización en torno a la problemática, difusión del Decreto N.º 37.358 y de las vías de reporte de situaciones, en las propuestas que presenten.

FuenteObservaciones
num.1
art. 12º de la reglamentación.