Los móviles de preparación y servicio de alimentos deberán ajustarse en sus aspectos constructivos (paredes, pisos, techos, y demás instalaciones) a las condiciones higiénicas y de seguridad previstas en las normas aplicables a los servicios de alimentación con carácter general en lo que sea pertinente. La reglamentación establecerá las exigencias particulares. Deberán asimismo exhibir en lugar visible en la unidad la habilitación y permiso correspondientes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.
Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.
Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.
De los espacios públicos y de acceso al público
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
Los titulares de móviles de preparación y servicio de alimentos deberán, además:
a) Presentar los procedimientos de higienización y sanitización que realizará el móvil luego de terminada la operación.
b) Declarar dónde es el lugar de depósito de los insumos y del móvil, cuando este no está operando.
c) Contar con personal con el correspondiente carné de salud y de manipulación de alimentos.
d) Estar inscriptos y cumplir así con las obligaciones correspondientes a la DGI y BPS.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3º |
La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará diariamente y a demanda, debiendo registrarse esas operaciones en una planilla a esos efectos y que estará a disposición de la inspección. Quien expende o elabora no podrá manejar el dinero ni cobrar y el sector de la caja (lugar de cobro) deberá estar apartado y tener una separación del resto de las áreas de elaboración o expedición de alimentos.
Se utilizarán en el expendio de alimentos, cuando se trate de móviles instalados en vía pública, exclusivamente útiles de naturaleza descartable, resguardados del polvo y todo tipo de contaminación. Queda expresamente prohibida la reutilización de elementos de naturaleza descartable. En un todo de acuerdo a la normativa vigente en materia alimentaria y medioambiental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4º |
Los vehículos tendrán las dimensiones máximas que establezca la reglamentación. Los móviles de preparación y servicio de alimentos que ocupen superficie igual o inferior a 2 metros cuadrados, podrán ser habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria con excepciones a todos o algunos de los requerimientos que estipulan los artículos anteriores, debiendo quedar establecidas las condiciones de funcionamiento que se exigirán en el proyecto alimentario correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5º |