Comercios de abastecimiento diario y ocasional. Se entiende por comercio de abastecimiento diario la venta de artículos al por menor que satisfacen las necesidades diarias de la población.
Digesto
D.223.405
Actividades de transporte, almacenamiento y logística.
D.223.400
Agroindustrias.
D.223.403
Mantenimiento y reparación de maquinarias, vehículos automotores y motocicletas.
D.223.399
Industrias manufactureras. Se entiende por industria manufacturera al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de materias primas, así como la preparación para su posterior transformación, envasado, transporte, almacenamiento y distribución.
D.223.397
Pesca, explotación de criaderos de peces, servicios relacionados con la pesca.
D.223.398
Explotación de minas y canteras. Se entiende por explotación de minas y canteras a la explotación directa e indirecta de los recursos minerales del suelo.
D.223.395
Cría de animales en confinamiento total o parcial. Se entiende por cría de animales en confinamiento aquellos sistemas de producción de animales que se lleven a cabo bajo recintos total o parcialmente cerrados.
D.223.394
Invernaderos y viveros. A los efectos de la presente normativa se consideran invernaderos a las instalaciones o construcciones fijas o semi-permanentes para el abrigo de los cultivos, y viveros a las instalaciones destinadas al cultivo de plantones para su posterior trasplante.
D.223.392
Autorización de ampliación y traslado. El régimen previsto en la presente normativa será de aplicación para los establecimientos a instalar, y los que se encuentren instalados sin la correspondiente autorización de la Intendencia.