Educación y cultura.
Digesto
D.223.362
Espectáculos y actos públicos.
D.223.361
Servicios administrativos.
D.223.358
Instituciones de salud (mutualistas, sanatorios, hospitales, clínicas, policlínicas o similares).
Se exigirá 1 sitio cada 2 camas o 1 sitio cada 100 metros cuadrados construidos. En todos los casos se tomará el valor mayor a los efectos del cálculo.
D.223.355
Edificios destinados a teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiestas, de espectáculos, de convenciones y congresos, auditorium y locales análogos. Se exigirá 1 sitio cada 15 localidades. Cuando se supera las 500 localidades se exigirá 1 sitio cada 10 localidades.
D.223.357
Edificios destinados a centros de enseñanza.
D.223.349
Edificios destinados a viviendas, escritorios, oficinas.
a) En aquellas zonas donde rige una altura menor o igual a 9 metros, se establece 1 sitio de estacionamiento cada 4 unidades.
D.223.351
Edificios destinados a comercio de abastecimiento diario y ocasional.
D.223.348
Estacionamiento.
Se define como estacionamiento el área cubierta o abierta destinada al estacionamiento de vehículos.
D.223.347
Hospedaje.