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Digesto

D.223.333

Empresas transportistas.
Se consideran Empresas Transportistas tanto las destinadas al transporte de carga como al de pasajeros, no estando incluidos los locales destinados exclusivamente a tareas administrativas o de oficina.

D.223.329

Cubiertas Livianas.
Se admitirá la realización de cubiertas livianas siempre que las mismas se ajusten a las siguientes condiciones:
- La altura de la cubierta no podrá ser inferior a 4.00 metros ni superior a 7.00 metros.

D.223.327

Las Estaciones de Servicio Automotriz se clasifican de acuerdo a los servicios que prestan en:

D.223.323

Cuadro de Compatibilidad de Actividades Industriales.

D.223.317

Tipo de actividades.

D.223.316

Consideraciones generales.
Las presentes normas serán de aplicación para los establecimientos a instalar o instalados sin autorización de la Intendencia.

D.223.322

Clasificación de los establecimientos por su escala edilicia y alcance de las actividades.
A los efectos de esta normativa, los establecimientos industriales se dividen de acuerdo a la superficie utilizada por los mismos en las siguientes categorías:

D.223.313

Grados de tolerancia o compatibilidad.
En base a los parámetros de compatibilidad enunciados anteriormente y de acuerdo a lo establecido en el Art.D. 176, se establece:

D.223.311

Por la categoría de las actividades en función del tamaño del predio.

Por su escala edilicia y alcance de las actividades se establecen en general tres categorías en función del tamaño del predio que ocupan los establecimientos:

D.223.314

Por su temporalidad.
Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación podrán ser:

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