Empresas transportistas.
Se consideran Empresas Transportistas tanto las destinadas al transporte de carga como al de pasajeros, no estando incluidos los locales destinados exclusivamente a tareas administrativas o de oficina.
Digesto
D.223.333
D.223.329
Cubiertas Livianas.
Se admitirá la realización de cubiertas livianas siempre que las mismas se ajusten a las siguientes condiciones:
- La altura de la cubierta no podrá ser inferior a 4.00 metros ni superior a 7.00 metros.
D.223.327
Las Estaciones de Servicio Automotriz se clasifican de acuerdo a los servicios que prestan en:
D.223.323
Cuadro de Compatibilidad de Actividades Industriales.
D.223.317
Tipo de actividades.
D.223.316
Consideraciones generales.
Las presentes normas serán de aplicación para los establecimientos a instalar o instalados sin autorización de la Intendencia.
D.223.322
Clasificación de los establecimientos por su escala edilicia y alcance de las actividades.
A los efectos de esta normativa, los establecimientos industriales se dividen de acuerdo a la superficie utilizada por los mismos en las siguientes categorías:
D.223.313
Grados de tolerancia o compatibilidad.
En base a los parámetros de compatibilidad enunciados anteriormente y de acuerdo a lo establecido en el Art.D. 176, se establece:
D.223.311
Por la categoría de las actividades en función del tamaño del predio.
Por su escala edilicia y alcance de las actividades se establecen en general tres categorías en función del tamaño del predio que ocupan los establecimientos:
D.223.314
Por su temporalidad.
Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación podrán ser: