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Digesto

D.223.290.36

Oeste de Manga.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.

D.223.290.34

Peñarol Viejo.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.

D.223.290.30

Oeste de Camino Bajo de la Petiza.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.

D.223.290.31

Entorno del Paso de la Arena a la Tablada.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.

D.223.290.29

En el Área de Usos Mixtos el uso preferente es el mixto controlado, admitiéndose la implantación de actividades no agropecuarias.

D.223.290.25

Punta Yeguas. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.290.27

La Colorada. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.290.28

Mailhos. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.290.24

Cerro Oeste. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.290.21

Arroyo Toledo. Rige Régimen Patrimonial.

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