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Digesto

D.223.283

Altura. La altura de las edificaciones deberá medirse desde el punto más alto del terreno en el perímetro de la edificación hasta el nivel superior de la construcción. Para el caso de techos inclinados o curvos se tomará el punto medio de la cubierta.

D.223.280

Publicidad. Se autoriza la instalación de publicidad y propaganda en las condiciones establecidas en el Volumen X del Digesto Departamental.

D.223.279

Movimiento de tierra.

D.223.278.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por: avenida De las Instrucciones; camino Capitán Lacosta; límite este del padrón Nº 106.096; límite este del padrón Nº 164.918;camino Carlos A.

D.223.272.34

Vigencia.
El Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja tendrá vigencia mientras no se apruebe otra figura de planificación que lo sustituya.

D.223.272.28

Proyectos de Detalle
Se definen cuatro áreas para la formulación de Proyectos de Detalle de acuerdo a lo establecido por el Plan Montevideo, identificados como:
- Escollera, en el extremo oeste de la península.

D.223.272.32

Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja

D.223.272.24.2

Condiciones urbanísticas especiales. Para la manzana comprendida entre la Rambla Gran Bretaña, y las calles Juan Carlos Gómez, Camacuá y Ciudadela, rigen los siguientes parámetros urbanísticos.

D.223.272.23

Acordamientos
A. Linderos de mayor altura

D.223.272.24.1

Condiciones arquitectónicas especiales.
Predios frentistas a la Plaza Independencia. Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Gálibo.

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