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Digesto

D.223.290.7

Estructuradores Diferenciados. Se definen como estructuradores diferenciados en Suelo Rural, para los cuales rigen los parámetros establecidos en la cartografía correspondiente, los siguientes:
- Avenida Luis Batlle Berres.
- Avenida César Mayo Gutiérrez.

D.223.290.6

Estructuradores. Se definen como tales las principales vías de trascendencia local o departamental estructuradoras del territorio, que conectan las distintas áreas caracterizadas del Suelo Rural entre sí o a éstas con las de Suelo Urbano y/o Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable.

D.223.290.4

Área de la Costa Oeste. El Plan establece como objetivo básico la preservación de los valores paisajísticos y escénicos, manteniendo como tales las áreas para el uso agrícola, determinando las siguientes directrices:

D.223.290.3

Área Ecológica Significativa. El Plan establece como objetivo prioritario la protección y recuperación del ecosistema que la sustenta, determinando las siguientes directrices:

D.223.290.5

Área de Usos Mixtos.

D.223.290

La Intendencia de Montevideo, podrá admitir un porcentaje de impermeabilización del suelo mayor al establecido, siempre y cuando se amortigüen los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Administración.

D.223.290.2

Área Agrícola. El Plan establece como objetivo principal el desarrollo de actividades de producción agrícola bajo diversas modalidades de ocupación y de aplicación tecnológica, determinando las siguientes directrices:

D.223.288

Factor de ocupación del suelo (FOS).
Se entiende por Factor de Ocupación del Suelo, (FOS), el porcentaje de la superficie total del predio que se puede ocupar con edificaciones por sobre el nivel del terreno.

D.223.286

Tratamiento y uso de las áreas afectadas por retiro. Las áreas afectadas por retiro deberán mantenerse en condiciones decorosas con un tratamiento acorde con el paisaje rural.

D.223.281

Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural.

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