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Digesto

D.223.286

Tratamiento y uso de las áreas afectadas por retiro. Las áreas afectadas por retiro deberán mantenerse en condiciones decorosas con un tratamiento acorde con el paisaje rural.

D.223.281

Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural. El estudio para el desarrollo de las presentes normas en aspectos más detallados y cualitativos del Área Agrícola, Área Ecológica Significativa y Área de la Costa Oeste, estará a cargo de la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural.

D.223.280

Publicidad. Se autoriza la instalación de publicidad y propaganda en las condiciones establecidas en el Volumen X del Digesto Departamental.

D.223.279

Movimiento de tierra.

D.223.272.34

Vigencia.
El Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja tendrá vigencia mientras no se apruebe otra figura de planificación que lo sustituya.

D.223.278.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por: avenida De las Instrucciones; camino Capitán Lacosta; límite este del padrón Nº 106.096; límite este del padrón Nº 164.918;camino Carlos A.

D.223.272.28

Proyectos de Detalle
Se definen cuatro áreas para la formulación de Proyectos de Detalle de acuerdo a lo establecido por el Plan Montevideo, identificados como:
- Escollera, en el extremo oeste de la península.

D.223.272.32

Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja

D.223.272.24.2

Condiciones urbanísticas especiales. Para la manzana comprendida entre la Rambla Gran Bretaña, y las calles Juan Carlos Gómez, Camacuá y Ciudadela, rigen los siguientes parámetros urbanísticos.

D.223.272.24.1

Condiciones arquitectónicas especiales.
Predios frentistas a la Plaza Independencia. Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Gálibo.

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