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D.223.358

Instituciones de salud (mutualistas, sanatorios, hospitales, clínicas, policlínicas o similares).

Se exigirá 1 sitio cada 2 camas o 1 sitio cada 100 metros cuadrados construidos. En todos los casos se tomará el valor mayor a los efectos del cálculo.

No se exigirá sitios de estacionamiento cuando se trate de Clínicas o Policlínicas de Salud Pública o de la Intendencia cuyo cálculo de capacidad mínima dé menos de 4 sitios.

Cuando se trate de establecimientos destinados a Emergencias Móviles de Salud, se exigirá 1 sitio cada 100 metros cuadrados construidos o un sitio por cada consultorio, tomándose el valor mayor a los efectos del cálculo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.358
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. IV, Art. 223.358
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.358
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.358
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0358.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.358