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D.223.357

Edificios destinados a centros de enseñanza.

Todos los institutos universitarios y de enseñanza superior que se implanten en las áreas central y costera o en las centralidades establecidas por el Plan, deberán contar con:
- 1 sitio de estacionamiento cada 15 alumnos en instituciones privadas.
- 1 sitio de estacionamiento cada 25 alumnos en instituciones públicas.

En el resto de las áreas de la zonificación secundaria se exige un sitio de estacionamiento cada 40 alumnos. Cuando se trate de academias o institutos (idioma, computación, etc.) o similares, que se implanten en el área central y costera, los mismos deberán contar con 1 sitio de estacionamiento cada 100 metros cuadrados. En el resto de las áreas de la zonificación secundaria se deberá contar con 1 sitio cada 150 metros cuadrados.

Para las academias, institutos o similares no se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 sitios.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.357
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. IV, Art. 223.357
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.357
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.357
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0357.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.357