Edificios destinados a teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiestas, de espectáculos, de convenciones y congresos, auditorium y locales análogos. Se exigirá 1 sitio cada 15 localidades. Cuando se supera las 500 localidades se exigirá 1 sitio cada 10 localidades. No se exigirá sitios de estacionamiento hasta 100 localidades.
Ver artículo D.697.14 del Volumen V del Digesto Departamental.
Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.
Por Dto. JDM No.31.444 de 19/09/05, art. 1, se suspendió la aplicación de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en el artículo D. 355 hasta el 15 de junio de 2000.
Por Dto. JDM No.32.443 de 28/04/08, art.1, se suspendió la aplicación de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en el artículo D. 355 hasta el 31 de octubre de 2008.
Por Dto. JDM No.33.000 de 24/07/09, art. 1, se suspendió la aplicación de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en el artículo D. 355 hasta el 31 de diciembre de 2009.