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D.223.355

Edificios destinados a teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiestas, de espectáculos, de convenciones y congresos, auditorium y locales análogos. Se exigirá 1 sitio cada 15 localidades. Cuando se supera las 500 localidades se exigirá 1 sitio cada 10 localidades. No se exigirá sitios de estacionamiento hasta 100 localidades.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.355
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. IV, Art. 223.355
Notas: 

Ver artículo D.697.14 del Volumen V del Digesto Departamental.

Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.

Por Dto. JDM No.31.444 de 19/09/05, art. 1, se suspendió la aplicación de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en el artículo D. 355 hasta el 15 de junio de 2000.

Por Dto. JDM No.32.443 de 28/04/08, art.1, se suspendió la aplicación de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en el artículo D. 355 hasta el 31 de octubre de 2008.

Por Dto. JDM No.33.000 de 24/07/09, art. 1, se suspendió la aplicación de las exigencias de estacionamiento vehicular establecidas en el artículo D. 355 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
art. D.355
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.355
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.355
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.355
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0355.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.355