Estacionamiento.
Se define como estacionamiento el área cubierta o abierta destinada al estacionamiento de vehículos.
La cantidad mínima de sitios de estacionamiento o "capacidad mínima" se determina en función del destino del edificio y de su ubicación dentro de las diferentes zonas de la ciudad.
Notas:
Ver artículo D.697.14 del Volumen V del Digesto Departamental.
Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.