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Digesto

D.223.145

Retiros laterales para los predios fraccionados con lote al frente y lote al fondo.

D.223.187

Otras Áreas Urbanizadas. Tomando en cuenta las características singulares de estas Áreas, se establece como objetivo principal su rectificación desde el punto de vista residencial, protegiendo las condiciones geográficas y el ambiente natural, en función de las siguientes directr

D.223.78

Contrato-Programa: selección de ofertas. La Intendencia seleccionará la oferta más conveniente a los intereses generales y establecerá con el adjudicatario un contrato-programa para el desarrollo de la actuación.

D.223.90

Todos los amanzanamientos, fraccionamientos y reparcelamientos que se realicen en el departamento de Montevideo deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el presente capítulo y deberán ser considerados técnicamente por la Intendencia de Montevideo.

D.223.61

Ejecución del planeamiento: equidistribución y deberes legales.

D.223.284

Retiro frontal. Para los predios frentistas a Camino público o Ruta Nacional, rige lo establecido en el Decreto – Ley Nº 10.382 del 15 de febrero de 1943 y leyes complementarias y modificativas.

D.223.5

Contenido. Consecuentemente define:
A) Las estructuras y los sistemas territoriales.
B) La zonificación, usos y ocupación del suelo; incluyendo también el subsuelo y el vuelo, dentro de los límites de la competencia departamental.

D.223.106.1

No se admitirá la creación de lotes con frente exclusivo a pasaje peatonal o a espacio libre.

D.223.388

Autorización de implantación. En todos los casos que corresponda para la implantación de una actividad se deberá tramitar el correspondiente trámite de Viabilidad de Usos o el Estudio de Impacto Territorial.

D.223.380

Accesibilidad y conectividad.
Baja dinámica vehicular. Se consideran actividades con baja dinámica vehicular aquellas que no ocasionan una distorsión significativa sobre la infraestructura vial y el tránsito local.

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