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Digesto

D.223.383

Saturación.

D.223.359

Edificios destinados a complejos fúnebres.

Se exigirá 3 lugares de estacionamiento por cada sala velatoria.

No se exigirán sitios de estacionamiento cuando se trate de edficios que cuenten con hasta dos salas velatorias.

D.223.367

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 435/994, la Intendencia requerirá la aprobació

D.223.341.3

Ampliaciones.

D.223.336

Faena de aves.

D.223.325

Depósito de metales, chatarrerías, desguazaderos y afines; y depósitos de papel, cartón, plástico y sus derivados.

D.223.278

Se prohíben las edificaciones o conjuntos de edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su

D.223.236.7

Áreas de Rehabilitación Integrada

D.223.272.20

Factor de Ocupación del Suelo y Factor de Ocupación Total. El Factor de Ocupación del Suelo (FOS) será del 100% del área del predio.
El Factor de Ocupación Total (FOT) será el que resulte de aplicar el Factor de Ocupación del Suelo en toda la altura máxima.

D.223.155.3

En Suelo Urbano Consolidado Costero y en el área diferenciada Barrio Sur - Parque Rodó - Palermo y para el caso en que se implanten edificios con altura mayor o igual a 9 metros, podrá aumentarse el FOS correspondiente al predio y ocuparse en planta baja, la totalidad del área libre de retiros, s

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