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Digesto

D.223.125

Para los predios del Departamento de Montevideo en Régimen General regirán las condiciones de ocupación del suelo que se establecen en el presente Capítulo.

D.223.210.2

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios comprendidos dentro del área delimitada por: eje del cauce del Arroyo Miguelete; Camino Dr.

D.223.66

Unidad de Actuación: plazos. Con la delimitación de la Unidad de Actuación, se otorgará un plazo a los particulares para la presentación del Proyecto de Detalle y para su ejecución.

D.223.147

Se admitirá la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales únicamente cuando se trate de construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, barbacoas, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (cuya área no supere los 8 metros cuadrados) y

D.223.53

Planes Zonales.

D.223.131

En los casos de solares de dimensiones y formas especiales que no encuadren dentro de las disposiciones generales establecidas por este capítulo, la Intendencia de Montevideo determinará las condiciones de estas afectaciones.

D.223.37

Los regímenes de gestión del suelo son el conjunto de modalidades operativas que el Plan establece para regular las intervenciones de las Entidades Públicas y de los particulares sobre el territorio departamental, según las determinaciones establecidas por el mismo y su desarrollo.

D.223.236.1

Definiciones. A los efectos de los Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora de las Áreas de Régimen Patrimonial se definen los siguientes conceptos:

D.223.201

Ciudad Vieja. Rige el Régimen Patrimonial.

D.223.38

Régimen General. Se refiere a la gestión del suelo para cuyo ordenamiento se aplica la normativa general de usos, edificabilidad y afectaciones. Se aplica tanto para Suelo Urbano, Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Suelo Rural.

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