Establecer que la aplicación efectiva de las exoneraciones previstas en los artículos 6º a 8º del Decreto Nº 37.875(*) y que se precisan en el presente, será efectuada directamente por la Intendencia de Montevideo, comunicando semestralmente a la Junta Departamental de Montevideo las resoluciones dictadas otorgando los beneficios establecidos.