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A.224.11

en Totid

Establecer que la aplicación efectiva de las exoneraciones previstas en los artículos 6º a 8º del Decreto Nº 37.875(*) y que se precisan en el presente, será efectuada directamente por la Intendencia de Montevideo, comunicando semestralmente a la Junta Departamental de Montevideo las resoluciones dictadas otorgando los beneficios establecidos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
224.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. I, Art. 224.11
Notas: 

(*) Ver artículos 224.8, 224.9 y 543.13 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0224.0011.0000.0000.0000