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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección I
Tasa de Información Oficial de la Numeración y Nivelación del Inmueble y Estudio de Planos, Permisos de Barreras y Habilitación Final de Obras

Artículo 224.9 ._

Los beneficios previstos en el artículo anterior del presente Decreto no alcanzarán a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial. Será condición para acceder a los beneficios contar con las habilitaciones correspondientes. La Intendencia de Montevideo reglamentará el otorgamiento de las exoneraciones y demás condiciones.

Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 8