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A.336.10.1

en Totid

(Convenios de pago respecto de obligaciones documentadas con carácter previo al vencimiento de las facturas).- Disponer, al amparo del artículo 4º del Decreto No. 36.045(*), que el Servicio de Gestión de Contribuyentes podrá otorgar facilidades de pago respecto de obligaciones documentadas de la tasa objeto de esta Resolución con carácter previo al vencimiento de las facturas y aunque no exista deuda anterior vencida, hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas. Para otorgar mayor cantidad de cuotas se requerirá el consentimiento del Servicio de Regulación Alimentaria el que será comunicado por escrito al Servicio de Gestión de Contribuyente.

En todo lo que no haya sido modificado por esteartículo será aplicable lo dispuesto por Resolución Nº 4279/16 del Intendente de Montevideo de fecha 19 de setiembre de 2016(**).-

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
336.10.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Notas: 

(*) Ver art. 20.20.6 del TOTID.

(**) Ver art. 20.20.7 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 10 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0336.0010.0001.0000.0000