(Financiación de deudas no comprendidas en la reliquidación). La Intendencia de Montevideo podrá otorgar facilidades para el pago de todos los ingresos departamentales exigibles y sus acrecidas, respecto de cuentas que no sean aptas para acceder a la reliquidación autorizada en los artículos 20.20.1, 20.20.2 y 20.20.3 del TOTID, hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Derecho Tributario Material
Facilidades de Pago
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 |
Por Res. IM Nº 0100/25 de fecha 7 de enero de 2025, en su numeral 1º, se dispone al amparo del artículo 4 del Decreto Nº 36.045 de fecha 12 de setiembre de 2016, que el Servicio de Gestión de Contribuyentes podrá otorgar facilidades de pago respecto de obligaciones documentadas de lastasas y demás ingresos departamentales relativos a la edificación que se perciben en la modalidad de trámite previsto en el artículo 4 literal A) de la Resolución Nº 4876/23 (Modalidad Rápida o Express), con carácter previo al vencimiento de las facturas y aunque no exista deuda anterior vencida. En su numeral 2, se establece que en todo lo que no haya sido modificado por esta resolución será aplicable lo dispuesto por Resolución Nº 4279/16.