Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 4º del Decreto No. 36.045 de fecha 8 de setiembre de 2016(*):
Artículo 1o.- La Intendencia de Montevideo podrá conceder facilidades de pago: a) respecto de deudas generadas por atrasos en el pago de todos los ingresos departamentales y; b) respecto de aquellas reliquidaciones efectuadas por la Administración, de las que surjan retroactividades en los mismos.-
Artículo 2o.- Se otorgará hasta un máximo de 48 cuotas mensuales y consecutivas.-
Artículo 3o.- Se aplicará un interés compensatorio que se fijará anualmente, correspondiendo a la variación operada en los 12 (doce) meses cerrados al 30 de noviembre del año anterior y un interés moratorio mensual capitalizable para el caso de incumplimiento a una tasa igual al recargo por mora para tributos y precios vigente al momento de su aplicación.-
Artículo 4o.- Cuando al deudor se le conceda un régimen de facilidades, la Intendencia de Montevideo podrá exigir la constitución de garantía a propuesta del Servicio de Gestión de Contribuyentes, quedando sujeta la misma a la resolución de la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros.-
Artículo 5o.- Cuando el deudor incurra en incumplimiento en el pago de las facilidades acordadas, podrán concederse nuevas facilidades de pago, en cuyo caso se podrán exigir las garantías a que hace referencia el numeral anterior.-
Artículo 6o.- Por resolución de la Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes se podrá autorizar la financiación o refinanciación de períodos que no abarquen la totalidad de la deuda.-
Artículo 7o.- En los convenios de pago podrán incluirse cuotas documentadas aún no vencidas.-
Artículo 8o.- El monto de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente a unidades reajustables cero coma cincuenta (U.R. 0,50) a la fecha de su otorgamiento. La Dirección del Servicio Gestión de Contribuyentes podrá excepcionalmente autorizar convenios de pago con cuotas menores.-
Artículo 9o.- Podrán financiarse aquellos ingresos departamentales de generación no periódica.-
Artículo 10o.- El atraso de tres meses en el pago de cualesquiera de las cuotas de la financiación y/o de los débitos corrientes futuros, dará derecho a la Intendencia a hacer caer el régimen de facilidades otorgado, sin necesidad de comunicación ni intimación alguna, reactivándose la deuda original de acuerdo a las disposiciones vigentes al momento de su exigibilidad.-
Artículo 11o.- Para las financiaciones de cuentas reclamadas judicialmente (esperas en juicio) se aplicarán las normas que anteceden en lo que resulten aplicables.