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A.395.1

en Totid

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del impuesto a los Espectáculos Públicos hasta un máximo de entradas equivalentes al 10% (diez por ciento) de la capacidad autorizada para cada espectáculo público, las que no podrán superar las 200 (doscientas) por evento. Estas entradas beneficiadas deberán ser destinadas únicamente a cortesía e invitaciones, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto No. 11.812, de fecha 15 de setiembre de 1960, en la redacción ordenada por el artículo 12 del Decreto No. 36.852, de fecha 24 de diciembre de 2018(*), y artículo 2º de la reglamentación aprobada por la Resolución No. 5451/18, de fecha 26 de noviembre de 2018 o su sustitutivo.(**)

Las invitaciones o entradas de cortesía que excedan los límites previstos en el inciso primero del presente artículo, deberán abonar el impuesto a los Espectáculos Públicos. En este caso se calculará el valor promedio de las invitaciones y entradas de cortesía entregas por los organizadores o promotores del espectáculo, tanto para el ingreso de la exoneración, como para la determinación del impuesto que se debe abonar por las invitaciones o entradas de cortesía no comprendidas en el beneficio.

Las entradas de cortesía y las invitaciones que los organizadores o promotores de espectáculos suministren o cedan a la Intendencia de Montevideo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º de la reglamentación aprobada por el numeral 2º de la Resolución N°5451/18 de la Intendencia de Montevideo o su sustitutivo(***), y no serán consideradas para la aplicación de la exoneración prevista en el inciso primero del presente artículo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
395.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. I, Secc. VII, Grupo II, Art. 395.1
Notas: 

(*) Ver artículo 387.2 del TOTID.

(**) Ver artículo 387.5 del TOTID.

(***) Ver artículo 387.3 del TOTID.

Por Res.IM Nº 1920/23 de 25/04/2023, num. 2º se hizo uso de la facultad dispuesta por el presente artículo, estableciendo la exoneración correspondiente del Impuesto a los Espectáculos Públicos.

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0395.0001.0000.0000.0000