Adicional Pluviales. Fijar en un 12 % (doce por ciento) el adicional al Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 88 del Decreto Nº 20.524, de fecha 31 de diciembre de 1981,(*) con destino a cubrir costos de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de evacuación de aguas pluviales, según lo establecido en el artículo 95 del Decreto Nº 29.434, de fecha 3 de abril de 2001.(**)