(Destino. Adicional Contribución Inmobiliaria). “… Destínase el producido del Adicional a la Contribución Inmobiliaria creado por el art. 88(*) del Decreto Departamental Nº 20.524 de 31.12.1981, a cubrir costos de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de evacuación de aguas pluviales”.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección II
Adicional Contribución Inmobiliaria
Adicional Contribución Inmobiliaria
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 509.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 95 |
Nota:
(*) Ver art. 508 del TOTID.