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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección II
Adicional Contribución Inmobiliaria
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 508 ._

(Proyecto de Saneamiento de la ciudad de Montevideo). Auméntese en un 10% (diez por ciento) (adicional) la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, con destino a la finalización del "Proyecto de Saneamiento de la ciudad de Montevideo", según lo establecido en el artículo 91 de este decreto.
(...)

FuenteObservaciones
art. 88