(Proyecto de Saneamiento de la ciudad de Montevideo). Auméntese en un 10% (diez por ciento) (adicional) la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, con destino a la finalización del "Proyecto de Saneamiento de la ciudad de Montevideo", según lo establecido en el artículo 91 de este decreto.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección II
Adicional Contribución Inmobiliaria
Adicional Contribución Inmobiliaria
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 508 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 88 |