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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título I
Normas Generales
Capítulo II
Del uso de la vía pública

Artículo D.544 ._

Cuando exista motivo suficiente, la División Tránsito y Transporte y la Jefatura de Policía de Montevideo podrán transitoriamente modificar lo dispuesto en los artículos D.541, D.542 y D.543, ampliando o restringiendo el uso de la vía pública, teniendo siempre en cuenta la seguridad y comodidad de peatones y conductores. Las competencias deportivas en la vía pública podrán ser autorizadas por la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 7
art. 6