La Intendencia de Montevideo dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular. No obstante, podrá mantener su vigencia a favor del cónyuge supérstite y/o familiares de primer grado de consanguinidad, tomándose en cuenta la incidencia que los ingresos provenientes de la explotación del taxi puedan tener en el mantenimiento de la posición socio-económica de los mismos. A tales efectos, contarán con un plazo de sesenta días del deceso para comunicar el fallecimiento e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y reponsabilizándose en dicho acto ante la Intendencia de las obligaciones inherentes al servicio.
En un plazo máximo de un año, contando desde la fecha del deceso, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a fin de formalizar la transferencia del permiso respectivo.
La Intendencia, podrá exceptuar del cumplimiento de las exigencias previstas en los literales a) y c) del Artículo D.804 a quienes aspiren a la titularidad del permiso por la causal dispuesta en este Artículo.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo serán aplicables a los casos de fallecimiento de permisarios para la explotación del servicio de automóviles con taxímetros, acontecidos con posterioridad a la sanción del Decreto No.23.685 promulgado por Resolución No. 801 de 10 de setiembre de 1987.