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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección IV
De los automóviles con taxímetros

Artículo D.804 ._

Las personas físicas y los integrantes de las cooperativas previstas en el Artículo precedente, que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a- ser capaces por sí de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio;

b- ser oriental o extranjero con más de tres años de residencia habitual en el país;

c- poseer certificado de habilitación policial expedida por la Jefatura de Policía de Montevideo;

d- tener residencia habitual en el Departamento de Montevideo.

En caso de sustitución de socios de Cooperativas de Asalariados del Sector Taxi, sea por expulsión, renuncia o fallecimiento, deberán acreditar una antiguedad de 24 (veinticuatro) meses comprendidos en los últimos 3 (tres) años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1