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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo VI
Vigencia de las Exoneraciones

Artículo 111.2 ._

Las exoneraciones que se realicen al amparo de los siguientes fundamentos serán otorgadas sin plazo desde la primera solicitud:

A) Las sedes de embajadas, consulares y representaciones diplomáticas de Estados extranjeros y organismos internacionales acreditados ante el país y de los cuales es Estado parte, así como las residencias de jefes de misiones diplomáticas alcanzados o contemplados en la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares sustentadas en la Ley  Nº 13.774 de 14/10/1969;(*)

B) Las cooperativas de vivienda de usuarios por el sistema de Ayuda Mutua y de Ahorro y Préstamo cuyo fundamento legal radica en los Decretos Nº 25.226 de fecha 19/10/1991, Nº 25.787 de 30/11/1992 y Nº 27.803 de fecha 30/10/1997;(**)

C) También se otorgarán sin plazo las exoneraciones o declaraciones de inmunidad que resulten implícitas en sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia o por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y mientras la norma a que dio origen al fallo no sufra modificaciones sustanciales;

D) Los inmuebles pertenecientes al Estado y cuya inmunidad se reconoció por Ley Nº 16.226 en su artículo 463.(***)

FuenteObservaciones
num. 2
art. 8.1 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver artículos 104 y 107 a 109.1 del TOTID.

(**) Ver artículos 481, 482 y 483 del TOTID.

(***) Ver artículo 77 del TOTID.