Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 481 ._

(Cooperativas de vivienda por el sistema de Ayuda Mutua). Modifícase el artículo 16 del decreto Nº 25.226 del 26/9/91 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16º. A partir del 1º de enero de 1992 quedarán derogadas las exoneraciones de impuestos departamentales establecidas en los arts. 159 de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y 128 del Decreto Departamental Nº 22.229 ratificado por Decreto Nº 22.243, a excepción de las que amparan a las Cooperativas de Viviendas por el sistema de "Ayuda Mutua" que continuarán vigentes.

Las restantes Cooperativas de Vivienda se regirán en cuanto al pago del tributo de Contribución Inmobiliaria y adicionales, por las siguientes disposiciones:
a) las Cooperativas de Viviendas comprendidas en la categoría I del Banco Hipotecario del Uruguay, estarán exoneradas del 100% (cien por ciento) de la Contribución Inmobiliaria y adicionales.
b) las Cooperativas de Viviendas comprendidas en la categoría II del Banco Hipotecario del Uruguay, estarán exoneradas del 50% (cincuenta por ciento) de la Contribución Inmobiliaria y adicionales.
c) las Cooperativas de Viviendas comprendidas en la categoría III del Banco Hipotecario del Uruguay, gozarán de una exoneración del 25% (veinticinco por ciento) de la Contribución Inmobiliaria y adicionales.
d) las Cooperativas de Viviendas comprendidas en la categoría IV del Banco Hipotecario del Uruguay, abonarán el 100% (cien por ciento) de la Contribución Inmobiliaria y adicionales.

A los efectos de liquidar la Contribución Inmobiliaria y adicionales respecto de la Cooperativas de Viviendas gravadas total y parcialmente por dichos tributos de conformidad con lo establecido precedentemente, se tomará el tramo de la escala de alícuotas que correspondiere a los aforos individuales de las unidades habitacionales que integran la respectiva Cooperativa de Vivienda".

FuenteObservaciones
art. 6
art. 16