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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 481 ._

(Cooperativas de vivienda por el sistema de Ayuda Mutua). Modifícase el artículo 16 del decreto Nº 25.226 del 26/9/91 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16º. A partir del 1º de enero de 1992 quedarán derogadas las exoneraciones de impuestos departamentales establecidas en los arts. 159 de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y 128 del Decreto Departamental Nº 22.229 ratificado por Decreto Nº 22.243, a excepción de las que amparan a las Cooperativas de Viviendas por el sistema de "Ayuda Mutua" que continuarán vigentes.

Las restantes Cooperativas de Vivienda se regirán en cuanto al pago del tributo de Contribución Inmobiliaria y adicionales, por las siguientes disposiciones:
a) las Cooperativas de Viviendas comprendidas en la categoría I del Banco Hipotecario del Uruguay, estarán exoneradas del 100% (cien por ciento) de la Contribución Inmobiliaria y adicionales.
b) las Cooperativas de Viviendas comprendidas en la categoría II del Banco Hipotecario del Uruguay, estarán exoneradas del 50% (cincuenta por ciento) de la Contribución Inmobiliaria y adicionales.
c) las Cooperativas de Viviendas comprendidas en la categoría III del Banco Hipotecario del Uruguay, gozarán de una exoneración del 25% (veinticinco por ciento) de la Contribución Inmobiliaria y adicionales.
d) las Cooperativas de Viviendas comprendidas en la categoría IV del Banco Hipotecario del Uruguay, abonarán el 100% (cien por ciento) de la Contribución Inmobiliaria y adicionales.

A los efectos de liquidar la Contribución Inmobiliaria y adicionales respecto de la Cooperativas de Viviendas gravadas total y parcialmente por dichos tributos de conformidad con lo establecido precedentemente, se tomará el tramo de la escala de alícuotas que correspondiere a los aforos individuales de las unidades habitacionales que integran la respectiva Cooperativa de Vivienda".

FuenteObservaciones
art. 6
art. 16