Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas. - (Inmuebles de Embajadas de Estados Extranjeros y Residencias de Jefes de Misión).
1. El Estado acreditante y el Jefe de la Misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de ser-vicios de particulares prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo IV
Embajadas de Estados Extranjeros y Residencia de Jefes de Estado
Embajadas de Estados Extranjeros y Residencia de Jefes de Estado
Acápite I Normas Internacionales
Artículo 104 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, art. 23. |