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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Deportivos
De los Servicios Higiénicos

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VII
De los Servicios Higiénicos

Servicios Higiénicos. Cada localidad sector o sección independiente del estadio contará con los servicios sanitarios para el público, los que se dispondrán en locales separados, para cada sexo.
Respecto de estos locales deberá impedirse toda visibilidad de su interior, desde cualquier punto del estadio o vivienda lindera.
Deberá contar con servicio de aguas corrientes y conexiones a la red cloacal del caño colector que pase por su frente. De no existir caño colector o red de aguas corrientes por su frente, deberán realizarse los desagües en cámaras sépticas, con suministro de agua del subsuelo obtenida por perforación o pozo y elevada con bomba de motor (eléctrico o explosión) a un tanque de reserva. Todos estos trabajos señalados deberán merecer la aprobación y certificación de las oficinas técnicas competentes de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art.40 de la reglamentación

Servicios Higiénicos para público. La necesidad, disposición y proporción mínima de los artefactos sanitarios será la siguiente:
1) Para los hombres: se necesitan orinales o refueras, lavabos y "W.C." de piso (taza-turca). Se dispondrán, los "W.C." en retretes o compartimentos, los orinales o refueras y los lavabos, en antecámaras, cumplirán con la siguiente proporción:
a) Orinales o refueras: (3) tres por cada mil localidades hasta (20.000) veinte mil , aumentándose su cantidad en  (2) dos  por cada (1000) mil, cuando se exceda esta cantidad. La distancia entre los ejes de orinales será como mínimo  de mts. 0,50. en caso de emplearse refuera en el piso, cada mts. 0,50 de longitud reemplaza a un orinal;
b) retretes o compartimentos: 1/3 del número de orinales;
c) lavabos o piletas: 1/6 del número de orinales.
2) Para mujeres: se necesitan, lavabos y "W.C", de piso (tasa-turca). Se dispondrán los "W.C" en retretes o compartimentos y los lavabos en antecámaras.
Cumplirán con la siguiente proporción:
a) retretes o compartimentos: 1/3 del número de los retretes necesarios para los hombres.
b) Lavabos o piletas: 1 cada 3 retretes y 1 como mínimo.

 

FuenteObservaciones
num. 21
num. 1
art.41 de la reglamentación

Servicios Higiénicos para jugadores y jueces. Por lo menos existirá un local para cada equipo de jugadores y uno para árbitros y jueces, cuyos artefactos sanitarios guardarán la siguiente necesidad, disposición y proporción mínima:
a) para jugadores: 3 orinales, 2 retretes con "W.C." (T.T) 2 lavabos y 8 duchas cada 15 personas, estas últimas estarán separadas una distancia mínima entre sus ejes de mts. 0.80.
b) para árbitros y jueces: 1 retrete, 1 lavabo y 1 ducha.

FuenteObservaciones
num. 1
art.42 de la reglamentación

Vestuarios para jugadores y jueces. Las personas que intervengan en el espectáculo , deberán contar con locales independientes; para que los equipos de cada institución, así como los árbitros que intervengan en el mismo, puedan efectuar el cambio de indumentaria. Estos locales cumplirán con las disposiciones, para locales destinados a esa función determinada y estarán ubicadas en comunicación inmediata con los locales higiénicos señalados en el artículo R.1562.

FuenteObservaciones
num. 1
art.43 de la reglamentación

Dimensiones, características constructivas, revestimientos, ventilaciones, etc. Los locales destinados a "Servicios Higiénicos" cumplirán además con las siguientes condiciones: tendrán mts.1,40 de lado mínimo, la altura no será inferior a mts.2,20, en caso de techos inclinados esta altura se medirá en el punto medio del local, no pudiendo tener este en su parte más baja, menos de 2,00 mts. de altura.
Tanto en los Servicios Higiénicos de mujeres como en los de caballeros, los "W.C", deberán formar parte del local, pero aislados de tabiques o mamparas de materiales no traslúcido de mts.1,80 de altura mínima formando retretes o compartimientos de superficies no inferior a 1,20 m² y de 0,80 de lado mínimo.
Los aparatos sanitarios se dispondrán dentro de los locales de servicios higiénicos de manera que entre los que presten diferentes servicios queden circulaciones de un ancho libre no inferior a 1,00mt.
Los locales donde se instalen, "W.C", orinales, lavabos, duchas o bañaderas deberán tener "pisos" impermeables y lavables. Las "paredes", estarán revestidas en toda su extensión por lo menos hasta una altura de 1m.80 con baldosas vidriadas, azulejos mármoles u otros materiales impermeables no absorbentes, lisos, resistentes, preferentemente en colores claros, aprobados o aceptados por la Intendencia.
Las "puertas", "banderolas" y "mamparas" de separación serán de materiales impermeables o impermeabilizados con pinturas u otros procedimientos.
En los urinarios dispuestos en serie, ya fuesen estos orinales de pares o de refuera (canaleta en el piso ) los sistemas de limpieza por agua corriente, funcionarán continuamente durante las horas en que los mismos deban estar a disposición del público. Las entradas a los servicios higiénicos para el público de distinto sexo cumplirán con una separación mínima entre ellas de mts.5,00 y cada una, tendrá un símbolo o leyenda que las distinga claramente. Las referidas entradas no llevarán "puertas", cuando el acceso a los mismos se realice en forma tal, que se impida su visibilidad interior desde cualquier punto exterior. En el caso de tener que colocársele puertas en las entradas las mismas deberán ser de "vaivén".

La ventilación de estos locales se asegurará:
a) por medio de vanos directamente abiertos al exterior (jardines, vías públicas, patios de aire y luz, etc.) de superficie total equivalente a 20 dms. cuadrados por cada retrete o compartimiento que disponga el local;
b) por medio de ductos verticales de sección útil equivalente a dicha superficie de ventilación cerrados por todos sus lados y elevados 1m.20 sobre los pretiles del edificio;
c) por ductos horizontales de longitud no mayor de cinco veces la menor distancia transversal del ducto y acompañados de caños de ventilación de 102 mm. de diámetro dispuestos en puntos opuestos del local a fin de asegurar una correcta circulación de aire;
d) mecánicamente mediante sistemas que aseguren por hora, ocho renovaciones del cubaje de aire del local.

 

FuenteObservaciones
num. 1
art.44 de la reglamentación