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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
De las licencias
Licencia anual

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XI
De las licencias
Sección I
Licencia anual

Los funcionarios de esta Intendencia tienen derecho a una licencia anual remunerada en la forma que establece la Ley Nº 12.545 de 16 de octubre de 1958 y la ley Nº 12.590 del 23 de diciembre de 1958, en la cual no se computarán los días sábados, domingos y feriados tales por la ley nacional.
A los funcionarios comprendidos por regímenes especiales de descanso semanal no se les computarán los días correspondientes a su descanso, salvo que por dicha circunstancia tengan asignado un complemento a su licencia anual reglamentaria, en cuyo caso se computarán como licencia anual también los días feriados laborables.

FuenteObservaciones
art. 29
art. 1
art. 42
art. 42

A los efectos del inciso segundo del artículo D.113 y para aquellos funcionarios que en aplicación de los regímenes de labor particulares, tengan días de descanso semanal diferentes al régimen general, el cómputo se hará sobre la base de días calendario excluidos sábados, domingos y feriados, aún cuando los funcionarios trabajen normalmente en los días mencionados.

FuenteObservaciones
art. 40

La licencia ordinaria anual será de 20 (veinte) días acrecentándose de acuerdo a lo que establece la reglamentación hasta un máximo de 30 (treinta) días. En casos especiales podrá alcanzar hasta los 50 (cincuenta) días.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 42
art. 42

Los funcionarios que durante el año hayan tenido sesenta días o más de licencia por enfermedad, excluidas las correspondientes a accidentes de trabajo, sólo podrán hacer uso de la licencia anual durante el año civil siguiente en forma proporcional al período efectivamente trabajado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6

Los funcionarios suspendidos perderán el derecho a la licencia anual correspondiente al año civil siguiente a la fecha de la resolución que dispuso su suspensión, en proporción al tiempo no trabajado. Los funcionarios suspendidos perderán tres días de licencia anual por cada mes o fracción superior a veinte días de suspensión.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7

Los funcionarios que desempeñan tareas insalubres o especiales, gozarán de una licencia anual especial en la forma que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1